Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 263-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Pagos a cuenta.- Los contribuyentes del impuesto que se reglamenta deberán
efectuar dos pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso, que
ascenderán cada uno al veinticinco por ciento del impuesto que debieron
abonar por el ejercicio anterior. Los pagos se realizarán respectivamente
antes de los ocho meses de iniciado el ejercicio económico y antes del
cierre del mismo.
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