Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 404-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 28/990

Aprueban el Reglamento General para las Inspecciones (R.G. 29-6) 
solicitada por el Comando General del Ejército.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                          Montevideo, 30 de enro de 1990.

   Visto: la gestión del Comando General del Ejército por la que se
solicita la modificación del Reglamento General para las Inspecciones
Nº 81 aprobado por decreto 2/983 de fecha 4 de enero de 1983.

   Considerando: que es necesario actualizar las disposiciones del
referido reglamento, adecuándolas a los requerimientos actuales tal
como surge de la experiencia recogida por los Comandos de División del
Ejército, Inspectores de las Armas e Inspectores de los Servicios
dependientes del Comando de Apoyo Administrativo.

   Atento: a los fundamentos expuestos,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento General para las Inspecciones (R.G. 29.6) el que quedará redactado de la siguiente manera:

                REGLAMENTO GENERAL PARA LAS INSPECCIONES 
                            (R.G. 29-6)

                             CAPITULO I

                         Propósito y Alcance

   1.1 El Presente Reglamento define las misiones y funciones de los
Inspectores, la jurisdicción, clasificación, forma de preparar y llevar a
cabo las inspecciones, así como también toda aquella documentación que
constituyen los informes y los partes de inspección.

   1.2 Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a
cualquier Comando, Instituto, Unidad, Servicio o Repartición, sea cual
fuere su misión, organización, efectivo en personal o equipo que la
contenga. 

   1.3 El sistema que se implementa en este Reglamento, se basa en el de
Administración por objetivos y de análisis funcional, instrumentando
revisiones en los diferentes ordenes para evaluar resultados de tipo
integral, a efectos de aportar elementos de juicio para ratificar,
rectificar o fijar nuevos objetivos y planes de acción.

                              CAPITULO II

                              Definiciones

   2.1 Inspección.
   Es el examen que se realiza a un determinado Comando, Instituto,
Unidad, Servicio o Repartición, para evaluar la capacidad funcional,
administrativa, técnica y de material.

   2.1.1 Finalidad.
        Las inspecciones tienen por finalidad comprobar en el lugar mismo de su actividad, el estado de preparación para el cumplimiento de su
misión específica, la instrucción en todas sus fases, el nivel de
entrenamiento alcanzado, el cumplimiento de los Reglamentos, directrices,
planes, ordenes y programas vigentes; así como también el mantenimiento y
estado de materiales, equipos y edificios y la administración en general
de equipamiento, educación, disciplina, moral y espíritu de cuerpo del
personal.

   2.1.2 Clasificación
        Las inspecciones se clasificarán:
        - Acorde su finalidad: En ordinarias y especiales.
        - Acorde la oportunidad de su realización: en periódicas o 
eventuales.
        - las realizadas por los Estados Mayores se tipificarán como Visitas de Inspección.

   2.2 Acorde su finalidad.

   2.2.1 Inspecciones ordinarias

   2.2.1.1  Son las que se realizan por parte de las autoridades 
establecidas en los numerales 3.1.1. 3.1.2 (acorde lo establecido en el
numeral 3.1.1.7), 3.1.3.1 y 3.1.3.2. con el objeto de evaluar el
funcionamiento global de un organismo militar y su grado de preparación
para el cumplimiento de su misión.

   2.2.1.2 Tiene por objeto el contralor de:

   2.2.1.2.1  La instrucción en todas sus fases y el nivel de
entrenamiento alcanzado.

   2.2.1.2.2 El conocimiento, difusión y aplicación de reglamentaciones,
directrices, planes, ordenes y programas vigentes.

   2.2.1.2.3 Las diversas actividades técnicas y docentes.

   2.2.1.2.4 El espíritu de cuerpo y el estado disciplinario.
 
   2.2.1.2.5 El empleo de los medio disponibles y la distribución del
tiempo para encarar las distintas actividades.

   2.2.1.2.6 El estado general de instalaciones, materiales, ganado y 
equipo.

   2.2.2 Inspecciones Especiales

   2.2.2.1  Son las que se realizan por autoridades de organismos
militares que atienden un área específica con el objeto de evaluar el
funcionamiento en lo concerniente a su fase exclusivamente técnica, de
acuerdo a sus reglamentos particulares.

   2.2.2.2 Tiene por objeto el contralor de:

   2.2.2.2.1 Armamento, material de guerra y administrativo.
   2.2.2.2.2 Vestuario, equipo, enseres y abastecimientos.
   2.2.2.2.3 Mantenimiento edilicio, obras y construcciones.
   2.2.2.2.4 Estado sanitario del personal y del ganado y dependencias
existentes a esos efectos.
   2.2.2.2.5 Sustitución Financiera, contable y administrativa.
   2.2.2.2.6 El contralor de la Instrucción Especial de Bandas y la
aplicación de programas de instrucción y entrenamiento y sistemas
pedagógicos de Educación Física.
   2.2.2.3  En las Inspecciones Especiales, cuando se consideren aspectos
especificamente técnicos, por parte de Inspectores que no posean tal
carácter los mismos deberán ser acompañados por el técnico que 
corresponda (capacidad técnica de Bandas, de Sanidad. etc.)

   2.3 Acorde la oportunidad de su realización.

   2.3.1 Inspecciones Periódicas

   Son las que se practican acorde a una previa planificación y
comunicación por parte del Superior. en principio, serán comunicadas en
la Orden del Comando General del Ejército que dispondrá estas
inspecciones acorde el siguiente cronograma:

   2.3.1.1 Las inspecciones periódicas que realicen el Comandante en jefe
del Ejército; el Comandante General de la Enseñanza Militar (excepto para
la inspección de los Institutos que le estén subordinados); el Comandante
de Apoyo Administrativo, los Directores de los Servicios del Ejército y
los Comandantes de Brigada de Ingenieros y de Comunicaciones (para la
inspección de Unidades y Reparticiones que no le estén directamente
subordinadas), los inspectores de las Armas, el Inspector General de los
Servicios, los Inspectores de los Servicios del Ejército, los Inspectores
de las Brigadas de Ingenieros y Comunicaciones serán comunicados por la
Orden del Comando General del Ejército en la primer quincena del mes de
febrero de cada año. A estos efectos, las autoridades citadas en el Capítulo III del presente Reglamento, elevarán al Comando General del Ejército en el mes de enero, en forma consolidada por Comandos y demás Reparticiones dependientes directamente del mismo, las respectivas propuestas para que el Estado Mayor del Ejército confeccione y proponga
la publicación en la Orden del Comando General del Ejército del
Calendario Anual de Inspecciones.

   2.3.1.2 Las inspecciones periódicas que realicen los Comandantes de
División, Comandante de Apoyo Administrativo, Comandante General de la
Enseñanza Militar y 2dos. Comandantes, a las Unidades, Servicios y
organismos que les estén directamente subordinados serán comunicados
por la Orden del Comando correspondiente en la penúltima semana del
mes de febrero.

   2.3.1.3. Las inspecciones periódicas que realicen los Directores de
Institutos, los Comandantes de Brigada, Comandante de Artillería
Divisionaria, Directores de los Servicios y Jefes de Unidad, a los
organismos, Comandos, Servicios y Unidades que directamente comandan
serán comunicados por la orden correspondiente de cada cuerpo, en la
primera quincena del mes de marzo.

   2.3.2 Inspecciones Eventuales
        Se realizan en cualquier momento y en principio, con un aviso previo no menor de 72 horas. La comunicación de estas inspecciones se 
hará mediante Oficio, que por el conducto del mando remitirá la autoridad
que inspeccione al Comando, Dirección o Jefe correspondiente el que
deberá acusar recibo por radio de la comunicación recibida.

   2.4 Visitas de Inspección
      Son las que realizan los Estados Mayores u Oficiales de Estado 
mayor a los Institutos, Reparticiones y Unidades dependientes, con el objeto de:

   2.4.1 Promover relación y cooperación entre el Estado Mayor y los
organismos antes mencionados.

   2.4.2  Proporcionar información adicional necesaria, a dichos
organismos, para mejor interpretación de ordenes o instrucciones
impartidas.

   2.4.3 Supervisar la ejecución de ordenes o instrucciones emitidas.

   2.4.4 Obtener información para el Comandante, referente a la situación
y condiciones de los Comandos, Institutos, Unidades y Servicios o
Reparticiones del Ejército.

   2.5. Ispecciones por cambio de comando

   2.5.1 Cuando se produzcan cambios de Comandos en Institutos,
Reparticiones, Servicios y Unidades, dentro de las 24 horas de producido
el relevo, se iniciarán las inspecciones por parte de los Servicios que
correspondan.

   2.5.2  El Comando inmediato superior al relevado, asegurará la
concurrencia de los Inspectores solicitándolos a los respectivos 
Servicios o Comandos de Brigada de Ingenieros y Comunicaciones, por el canal del mando, visando que la solicitud sea elevada con la anticipación posible a los efectos del cumplimiento del artículo precedente. El Departamento IV Estado Mayor del ejército, adoptará las providencias necesarias y realizará las coordinaciones pertinentes, para que el 
Comando de Apoyo Administrativo, el Comando de Apoyo Administrativo, el Comando de la Brigada de Ingenieros y el Comando de la Brigada de Comunicaciones, reciban las comunicaciones correspondientes con la debida anticipación. El Comando General del Ejército para los Comandos, Unidades y reparticiones directamente dependientes, los Comandos de División y el  Comando de Apoyo Administrativo, a los fines de atender lo 
precedentemente expuesto, coordinarán las fechas de relevo de los organismos que les estén subordinados con el Estado Mayor del ejército, para que éste por medio del Departamento IV, asesore al Comando General sobre las medidas que permitan atender la disponibilidad de Inspectores 
de los Servicios respectivos.

   2.5.3 El Comando de Apoyo Administrativo, el Comando de la Brigada de
Ingenieros 1 y el Comando de la Brigada de Comunicaciones 1, informarán 
al Comando General del Ejército el nombre del Inspector y el cumplimiento  de lo establecido en el numeral 2.5.1. cuando por causas insalvables, tal
disposición no se pudiera cumplir. Los precitados Comandos darán 
cuenta al Comando General del Ejército y dispondrán la adopción de las medidas conducentes al más rápido inicio de la inspección.

   2.5.4  En todos los casos de cambio de Comando, el Servicio
correspondiente, Comando de Brigada de Ingenieros y el Comando de Brigada
de Comunicaciones, por intermedio de sus Inspectores y con intervención 
de los Jefes entrantes y salientes o, sus representantes en el caso previsto en el numeral 6.2, procederán a levantar inventario de todas las
existencias del Cuartel, llenando los formularios y verificando luego los
saldos con los asientos en los libros, los que serán cerrados y
conformados por el Inspector presente.
   Este inventario, que se extenderá en triplicado, será firmado por los
Jefes entrante y saliente, por el 2º Jefe, por el Oficial de
Administración (u Oficial de Motores según corresponda) y por el 
Inspector correspondiente, quien retendrá para si el original dejando la copia en la Unidad y un ejemplar será entregado al Jefe saliente.

   2.5.5 aún cuando la repartición hubiese recibido Inspección
recientemente por aplicación del Plan anual de Inspecciones Ordinarias o
Especiales, igualmente se realizarán las inspecciones previstas en el
numeal 2.5.1. Si el cambio de Comando se realizara antes de la
Inspección Especial dispuesta en el Plan Anual de Inspecciones, la misma
dejará sin efecto esta última, tomándose la inspección por cambio de
Comando como acto sustitutivo de la Inspección Especial, en todos sus
efectos. Los Inspectores que realicen inspecciones por cambio de Comando,
se ajustarán a lo establecido en los numerales 7.4 y 7.6 del presente
Reglamento.

   2.5.6 Quedan exceptuados de las Inspecciones por cambio de Comando,
aquellos organismos comandados por señores Oficiales Generales.

                           CAPITULO III

                        De las Autoridades

   3.1 Las autoridades que realizan las Inspecciones comprenden la
siguiente clasificación:

   3.1.1 Autoridades naturales, que son:
   3.1.1.1 El Comandante en Jefe del Ejército.
   3.1.1.2 Los Comandantes de División.
   3.1.1.3 Los Directores de Institutos.
   3.1.1.4 Los 2dos. Comandantes de División.
   3.1.1.5 Los Comandante de Brigada y Artillería Divisionaria.
   3.1.1.6 Los Jefes de Unidad.
   3.1.1.7  Las autoridades indicadas en el numeral 3.1.2. cuando
inspeccionen los organismos que integran la sede de su comando y los que
de su mando dependen. 

   3.1.2 Autoridades Especiales, que son:
   3.1.2.1 El Comandante de Apoyo Administrativo.
   3.1.2.2 El Comandante General de la Enseñanza Militar.
   3.1.2.3 El 2do. Comandante del Comando de apoyo Administrativo del
Ejército.
   3.1.2.4 El 2do. Comandante del Comando General de la Enseñanza 
Militar.
   3.1.2.5 Los Directores de los Servicios de Ejército.
   3.1.2.6 Los Comandantes de las Brigadas de Ingenieros y
Comunicaciones.
   3.1.3 Autoridades Auxiliares, que son:
   3.1.3.1 Los Inspectores de las Armas.
   3.1.3.2 El Inspector General de los Servicios.
   3.1.3.3 Los Inspectores de los Servicios del Ejército.
   3.1.3.4 Los Inspectores de las Brigadas de Ingenieros y
Comunicaciones.

                            CAPITULO IV

                         De las Inspecciones

   4.1 INSPECCIONES ORDINARIAS
 
   4.1.1. Podrán ser periódicas o eventuales.

   4.1.2. Serán realizadas personalmente por la autoridad natural, a los
Comandos, Unidades, Institutos, Servicios y Reparticiones que le estén
subordinados. Estas autoridades podrán disponer o no su representación
por las autoridades auxiliares correspondientes.

   4.1.3. Las inspecciones ordinarias se realizarán como mínimo, una vez
al año.

   4.2. INSPECCIONES ESPECIALES

   4.2.1 Podrán ser periódicas o eventuales y serán realizadas en 
principio por las siguientes autoridades:

   4.2.1.1 El Comandante de Apoyo Administrativo y los Directores
Generales de los Servicios sobre asuntos de su competencia de acuerdo a
misiones y tareas específicas establecidas en su misión. 

   4.2.1.2 Los Inspectores de los Servicios sobre asuntos de su
competencia específica establecidos en la misión y funciones de cada
Servicio. 

   4.2.2. Las Inspecciones Especiales, se realizarán por lo menos una vez
al año por la autoridad respectiva.
   
   4.3. Cuando por razones de fuerza mayor coincida una actividad del
órgano a inspeccionarse con la fecha fijada en el Plan Anual de
Inspecciones y dicha actividad, implique un empleo de medios que en forma
sustantiva dificulte la inspección, el organismo involucrado deberá
coordinar con el o los Servicios y Comandos de Brigada de Ingenieros y
Comunicaciones respectivos, la fijación de la nueva fecha que mejor
convenga. Coordinada ésta, el Comando interesado solicitará mediante 
radio por la vía del mando, al Comando General del Ejército, el cambio de fecha de Inspección inicialmente dispuesta en el Plan Anual de Inspecciones Ordinarias o Especiales.

   4.4. VISITAS DE INSPECCIONES

   4.4.1 Podrán ser periódicas o eventuates.
   4.4.2 Un programa de visita de Estado Mayor a las principales 
Unidades Subordinadas, es establecido por el Jefe de Estado Mayor  directamente o por los Jefes de Sección, tales visitas son hechas en nombre del Comandante por representantes debidamente designados.
   4.4.3  El Estado Mayor normalmente asiste al Comandante en la
realización de inspecciones a las Unidades. En este caso, son llevadas
acabo tal cual las ordena el Comandante, por un Oficial o un grupo de
Oficiales. El método de grupo de Oficiales se usa frecuentemente para
inspecciones técnicas de equipo y en ellos, estarán representados los
servicios interesados. Previamente a la inspección, el Comandante
subordinado deberá ser informado de la naturaleza y finalidad de la 
misma.

                              CAPITULO V

                 Normas Generales para los Inspectores

   5.1 Los Inspectores de las Armas y el Inspector General de los
Servicios, son auxiliares inmediatos del Comandante en Jefe del Ejército.
Las misiones técnicas especiales que les correspondan complementarán y
detallarán las tareas inspectivas generales que conciernen especialmente
al Comandante en Jefe del Ejército y deben, en consecuencia, 
desarrollarse dentro de las siguientes normas generales.

   5.1.1 Actúan en misiones inspectivas por delegación del Comandante en
Jefe del Ejército.

   5.1.2 Les compete además:

   5.1.2.1 Realizar estudios, trabajos e informe que interesen
directamente a su especialidad, los que tomarán como base para enfatizar
diversos aspectos de sus inspecciones.

   5.1.2.2. Controlar la Unidad de Doctrina dentro del Arma o Servicio, 
en la instrucción que se imparte en Institutos de Enseñanza, Centros de
Instrucción, Unidades o Servicios, así como el uso adecuado de los medios
de su especialidad.

   5.1.2.3. Proponer al Comandante en Jefe del Ejército, todo lo que tienda a facilitar el cumplimiento de la misión de las precitadas reparticiones, a simplificar las tareas o mejorar el rendimiento de los Cuerpos de Comando y Servicios, a favorecer el desarrollo de las actividades técnicas y docentes.

   5.1.2.4. Procurar el más adecuado empleo del tiempo y la mejor
aplicación de los recursos humanos y materiales. Para el cumplimiento de
lo precentemente dispuesto, visará en sus inspecciones obtener la mayor y
más profunda colección de información.

   5.1.2.5. Inspeccionar los campos de instrucción y polígonos de tiro de
los Comandos y Unidades del Arma, visando las medidas adoptadas para
el mejor y más asiduo uso, así como para constatar las reales necesidades
para el mejor empleo de los mismos.

   5.1.2.6. Controlar el estricto cumplimiento de todas las leyes,
reglamentos, decretos, resoluciones, que fijan la gestión administrativa
de las diversas reparticiones y Unidades del Ejército. Asimismo los Inspectores de las Armas y el Inspector General de los Servicios inspeccionarán la administración económico-financiera de los recursos, cobranzas y pagos de fondos, cuando corresponda, mientras no se active el Servicio de Finanzas y se designen los Inspectores correspondientes.

   5.1.2.7. Someter anualmente a la consideración del comandante en Jefe
del Ejército, el programa de inspecciones a realizar en el año militar.
Para la confección del mismo, deberán tener en cuenta la totalidad de
Institutos de Enseñanza, Centros de Instrucción del Arma y Comandos  y
Unidades del Arma y por parte del inspector general de los Servicios, la
totalidad de los Servicios del Ejército.

   5.1.2.8. Tener particularmente en cuenta, el resultado de las
inspecciones que se realicen, en el cumplimiento de su misión de integrar
los órganos de clasificación correspondientes.

   5.2. Los Inspectores de los Servicios, son auxiliares directos de los
Directores de los Servicios correspondientes. 

   5.2.1. Actúan por delegación de los Directores respectivos, atendiendo
los estudios, trabajos e informes que interesan directamente a su
especialidad. 

   5.2.2. Inspeccionarán las actividades técnicas y aplicación de los
recursos correspondientes al Servicio que integran existente en cada
Comando, Instituto, Unidad o Reparitición del Ejército, de acuerdo a los
reglamentos particulares del Servicio a que correspondan.
 
   5.3. ELEMENTOS A TENER EN CUENTA POR LOS INSPECTORES A REALIZAR TAREAS
INSPECTIVAS

   5.3.1. Que la instrucción tiene por única finalidad la preparación 
para la guerra y dentro de ésta, su acto capital, el combate.

   5.3.2. Que es en los Reglamentos donde se apoya al aspecto puramente
táctivo y técnico de la instrucción y educación de Tropas y Servicios.

   5.3.3. Que los Jefes de Reparticiones, Unidades y Sub-Unidades, deben
desarrollar sus trabajos con la autonomía que sea requerida para el
mejor logro de los objetivos finales.

   5.3.4. Que la presencia de los señores Inspectores en los Ejercicios
Prácticos y el contacto con los Jefes y Directivos, brinda resultados
más eficaces que las mejores directrices escritas.

   5.3.5. Que las Inspecciones Ordinarias, son más provechosas, cuando se
realizan bajo condiciones de exigencia de clima, terreno y medios, por
cuanto son las dificultades las que pondrán en evidencia el grado de
instrucción y entrenamiento de las Tropas.

   5.3.6. Que en consecuencia, en lo referente a las Inspecciones
Ordinarias, las estaciones de invierno y verano son las más adecuadas
para la realización de tareas inspectivas.

   5.3.7. Que los Inspectores, al resaltar los errores y aciertos
observados durante el desarrollo de la tarea inspectiva, no persiguen
otro objetivo que el de una sana exhortación al espíritu del mejoramiento
profesional, inspirado en los Reglamentos, la experiencia y la lógica.

   5.3.8. Que el cambiar impresiones a todo nivel, permite conocer puntos
de vista que conducirán a lograr la mejor Unidad de Doctrina.

   5.3.9. Las dificultades que puedan presentarse para la inspección, en
ejercicios y maniobras, por carencias normales en los recursos o en las
dotaciones, como asimismo en la aptitud de los campos disponibles por las
Unidades, para posibilitar el normal desarrollo de estacionamientos,
marchas, maniobras tácticas y tiro, serán subsanadas reduciendo el marco
de los ejercicios, a las posibilidades que brinde el campo de instrucciones disponible y mediante la sustitución de fracciones no constituidas integramente, por los grupos de comando y órganos de comunicaciones correspondientes. Se podrá así llegar, si fuere necesario, a reducir las actividades a ejercicios de cuadros sin tropas, donde sólo intervengan, además de los expresados órganos de comando y 
comunicaciones, algunas unidades de maniobra, de fuego o de apoyo, con efectivos aproximados a los de guerra.

   5.3.10. Las autoridades auxiliares, serán reunidas por el superior del
que dependan, por lo mens una vez por trimestre, a fin de aportarle a
dicho superior, impresiones, formularle sugerencias de interés común, que
permitan unificar criterios y permitan establecer nuevas normas o ajustar
las existentes, en lo referente a la organización y ejecución de tareas
inspectivas.

                              CAPITULO VI
                  Formalidades que rigen las inspecciones

   6.1 El día y a la hora que se haya fijado para la inspección (por la
orden correspondiente o por Oficio), la Unidad o Repartición a
inspeccionar, se encontrará en las condiciones que a continuación se
establecen, a efectos de facilitar la tarea de la autoridad que pasará la
inspección. En el caso de que la autoridad que inspeccione sea alguna de
las comprendidas en los numerales 3.1.1., 3.1.3.1 ó 3.1.3.2, el Comando,
Unidad, Servicio o Repartición estará a la llegada de la Autoridad, en
formación en el lugar asignado, con Banderas y Escolta y Banda de Músicos
o de Guerra, según corresponda. El ceremonial, se regirá de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército.
Igual criterio, se seguirá en cuanto al ceremonial de recepción para las
autoridades citadas en el numeral 3.1.1.7, cuando inspeccionen las
Reparticiones que les son directamente dependientes.

   6.2 En los casos en que el Inspector sea de menor graduación o menos
antiguo que el Jefe de la Unidad o Repartición Militar a inspección o
cuando razones del Servicio, derivadas de ordenes emitidas por Comandos
ejercidos por un Oficial General, justifiquen la ausencia del Jefe de
Unidad, éste se hará representar en los actos a que de lugar dicha
inspección, por el Segundo Jefe u Oficial que corresponda.

   6.3 Sin perjuicio de lo que a continuación se establece, como guía 
para la efectivización de las inspecciones, las autoridades correspondientes comunicarán, por oficio y por la vía del mando, al Comandante, Director o Jefe inspeccionado como mínimo con 72 horas de anticipación, el programa de inspección, en el que constará su desarrollo cronológico y los diversos ítems a inspeccionar.

   6.4 Toda inspección ordinaria constará de dos partes; Inspección
Preliminar e Inspección de la Inspección de la Instrucción:

   6.4.1 Inspección Preliminar.

   6.4.1.1 La Inspección Preliminar estará compuesta por:

   6.4.1.1.1 Revista del Conjunto de la Unidad considerada, en la cual se
pondrá especial énfasis en: apostura y marcialidad de la tropa, precisión
en los movimientos, corrección y limpieza de uniforme y armamento.

   6.4.1.1.2 Revista de detalle, que se pasará en los alojamientos del
Personal, almacenes, parques y locales del cuartel, en cuyo momento el
Jefe de la Unidad inspeccionada, entregará los estados y relaciones de
los efectos que se presenten a la inspección.

   6.4.1.2 Durante la Inspección Preliminar, la autoridad que la lleve a
cabo pondrá especial énfasis en el análisis de:

   6.4.1.2.1 Revista de conjunto de la Unidad que comprende:

          a) Apostura y marcialidad;
          b) Precisión de los movimientos ejecutados;
          c) Impresión respecto a su aptitud física.

   6.4.1.2.2 Disciplina, que se desprende de los:

          a) Actos realizados durante la inspección;
          b) Sumarios instruidos en la Unidad;
          c) Castigos de rigor sufridos por Personal Superior;
          d) Castigos de rigor sufridos por Personal Sublaterno;
          e) Cuadros y libretas de sanciones y partes.

   6.4.1.2.3 Equipo

         Comprende el Estado de presentación:

         a) Del vestuario;
         b) Del calzado;
         c) De monturas - recados y accesorios,
         d) De catnas (colchones - almohadas - sábanas y fundas).
         e) De roperos (ropa interior - equipo - efectos de aseo personal).

   6.4.1.2.4 Deberá dejarse constancia de si existe o no el completo
correspondiente al efectivo de la Unidad o Repartición, así como de
los equipos incompletos y demás aspectos que merezcan la consideración 
del Superior.

   6.4.1.2.5 Material y armamento.

         Comprende en general el estado de conservación de:

         a) Armamento en servicio y en depósito;
         b) municiones en servicio y en depósito,
         c) Correajes en servicio y en depósito;
         d) Vehículos tácticos y administrativos;
         e) Maquinaria y equipo de Ingenieros en las Unidades de esta  
Arma.

   6.4.1.2.6 Medios de tiro e instrucción, comprendiendo en general:

         a) Polígonos de Tiro;
         b) Aparatos de puntería;
         c) Blancos;
         d) Accesorios y Ayudas de Instrucción.

   6.4.1.2.7 Herramientas, comprendiendo en general:

         a) Estado y conservación de las herramientas en servicio y en depósito;
         b) Herramientas necesarias para el completo reglamentario;
         c) Herramientas de los Parques, Talleres y las que contienen material de Artillería.

   6.4.1.2.8 Material técnico, comprendiendo en general:

         a) El estado y conservación del material técnico;
         b) Material técnico necesario para el completo reglamentario.

   6.4.1.2.9 Material de comunicaciones, comprendiendo en general:

         a) El estado y conservación del material de comunicaciones y verificación de su funcionamiento;
         b) Material necesario al completo reglamentario.

   6.4.1.2.10 Ganado, comprendiendo en general:

          a) Estado general del ganado, herrado y entrenamiento, del correspondiente a Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales; los mismos aspectos anteriores se considerarán respecto al ganado de silla y de tiro de la Unidad;
          b) Animales necesarios al completo reglamentario.

   6.4.1.2.11 Combustibles y lubricantes, comprendiendo el contralor de:

          a) Cantidades recibidas y su uso,
          b) Cumplimiento de prescripciones reglamentarias y directrices
          c) Estado de los depósitos y reservas.

   6.4.1.2.12 Administración Documental, comprendiendo el contralor de lo
siguiente:

          a) Libretas de Anotaciones Personales de Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales, según corresponda;
          b) Informe Anual de Calificaciones de Personal Superior, Suboficiales Mayores y Sargentos 1ros. Hoja de Servicios y Hechos de Sargentos, Legajos de Clases y Soldados;
          c) Libretas de Licencia, Castigos y Partes de Enfermos;
          d) Libros de ordenes, de Sanciones, etc.;
          e) Horario, distribución del tiempo y programas de instrucción,
Verificación de su ejecución efectiva y adecuación, en la repartición
del concepto que al respecto sustenta el Superior.
          f) Partes e Informes diversos;
          g) Gestiones de pedidos en trámite, con los Servicios;
          h) Archivo de la Unidad y Subunidades;
          i) Elementos cartográficos del Departamento;
          j) Red de Comunicaciones del Departamento:
          k) Estados de los trabajos estadísticos;
          l) Historial del material, vehículos, maquinarias. etc.

   6.4.1.2.13 Estado de conservación de las dependencias del Cuartel, lo
que comprende:

          a) Trabajos de conservación;
          b) Grado de cumplimiento del plano director.

   6.4.2 Inspección de la Instrucción

   6.4.2.1 Se realiza evaluando la eficiencia y eficacia de la 
Instrucción controlando el empleo de recursos, la consecución de los objetivos y su contribución para el cumplimiento de la misión asignada al Comando, Unidad, Instituto, Servicio o Repartición.

   6.4.2.2 Para ello se deberán verificar los objetivos específicos
determinados y el resultado de la Instrucción.

   6.4.2.3 Esta Inspección comprende:

   6.4.2.3.1 Instrucción Colectiva Táctica.
           Niveles tácticos de capacidad para el combate.
   6.4.2.3.2 Institución Colectiva Técnica.
           Utilización de armamentos y equipos, ya sean individuales como
colectivos, el desempeño eficaz en su manejo y empleo. Tiro con armamento
individual y colectivo.
   6.4.2.3.3 Ejercicio práctico. - Desarrollo de un ejercicio técnico
sobre operaciones de guerra regular, a nivel Unidad o Sub-Unidad, a
fin de aquilatar el grado de Instrucción de Jefes, Oficiales y Personal
Subalterno.
   Ejecución de misiones tácticas (tácticas y técnicas para las Armas de
Ingenieros y de Comunicaciones), establecidas en las Disposiciones y
Planes de Instrucciones del Comando General del Ejército.

   6.4.2.3.4 Ejercicio Práctico.- Desarrollo de un ejercicio táctico 
sobre operaciones de guerra irregular, que a la vez de posibilitar la evaluación del nivel táctico permita la evaluación técnica de fracciones especiales instruidas y entrenadas en este tipo de operaciones acorde directivas del Superior.

   6.4.2.3.5 Academia de Oficiales.- Acervo cultural, profesional,
capacidad para el Comando y desarrollo de técnicas de instrucción.
Temas tácticos y técnicos desarrollados, conferencias y trabajos
monográficos ejecutados por el Personal Superior. Se controlará
particularmente que se realice una maniobra de cartas, como mínimo, en
el año, a nivel Unidad.

   6.4.2.3.6 Información y Educación de las Tropas.- Conocimiento de la
Misión y Tareas del Ejército, el rol del Soldado en la sociedad y la
información que lo sitúen positivamente en el medio militar y civil en
que desarrolla su actividad.

   6.4.2.3.7 Instrucción Cívico Democrática.- Cumplimiento de programas
que viven el desarrollo de virtudes humanas encaradas en el aspecto
militar y cívico, reafirmando la disciplina, la moral militar y el
significado del sistema democrático y apreciación personal sobre los
resultados alcanzados.

   6.4.2.3.8  Educación Física.- Aptitud física necesaria (fuerza,
resistencia, agilidad y coordinación) para el combate. Se controlará
particularmente la realización del test de aptitud física, acorde las
disposiciones emitidas al respecto por el Comando General del Ejército. 
Se controlará asimismo el nivel de práctica de deportes propios del Arma. En las Armas montadas, se inspeccionará el nivel de instrucción del Personal Superior con su caballo de armas.

   6.4.2.3.9 Instrucción de Bandas. - Estado de instrucción y repertorio
musical correspondiente.

   6.4.2.3.10 Instrucción Primaria. - Cumplimiento de programas que visen
la actualización de conocimientos y posibiliten un nivel de educación
homogéneo, integral y progresivo así como se analizarán los resultados
alcanzados.

   6.4.3 El Inspector hará tomar nota a su Ayudante de todas las
observaciones que puedan constituír un elemento de juicio para su crítica
y mismo para la calificación del Personal Superior. A los efectos, se
procurarán los Formularios para el parte de Inspección Ordinaria
Preliminar y Formulario de Parte de Inspección Ordinaria de Instrucción
(Anexos 1 y 2 adjuntos al presente Reglamento).

   6.5 Las inspecciones especiales periódicas se realizarán en base a la
guía general que anualmente, en el mes de enero, se elevará para la
aprobación del Comandante en Jefe previo asesoramiento al respecto del
Estado Mayor del Ejército sobre la base de la misma y teniendo en cuenta
lo establecido en el numeral 6.3 de este Reglamento, las autoridades
pertinentes ejecutarán este tipo de inspección. 

   6.6 Cuando un Oficial de Estado Mayor, realiza una Visita de 
Inspección enmarcará su actuación acorde los fines establecidos en el numeral 2.4 de este Reglamento. En tal sentido, visita en primer término al comandante de la unidad correspondiente, le informa del propósito de
su misión, solicita facultades para el cumplimiento de la misma y antes 
de retirarse, informa al Comandante de los hechos que ha observado y pondrá en conocimiento del Superior. Cuidadosamente, evita críticas e interferencias con las responsabilidades del Comandante subordinado.

                             CAPITULO VII

                     Informes y Partes de Inspección

                               Sección 1

                         Informes de Inspección

   7.1 INFORMES DE INSPECCION ORDINARIA

   7.1.1 El informe de la inspección realizada, contendrá en principio,
en forma breve, clara y concisa, los siguientes elementos:

   7.1.1.1 Secuencia general de la Inspección;
   7.1.1.2 Resumen general de:

         a) Estado de materiales y equipos tácticos, técnicos y administrativos;
         b) Estado del ganado (únicamente para Caballería y Artillería);
         c) Cantidades necesarias al completo de su efectivo.

   7.1.1.3 Situación de la documentación administrativa.
   7.1.1.4 Estado general del cuartel y sus dependencias.
   7.1.1.5 Situación de la Instrucción.
   7.1.1.6 Juicio comparativo con la Inspección anterior.
   7.1.1.7 Juicio crítico de la inspección realizada y opinión personal
formada a través de la misma sobre:

         a) El Comandante, Director o Jefe de la repartición;
         b) El segundo en el mando;
         c) Los integrantes del Estado Mayor (a nivel Jefe de Estado 
Mayor y Jefes de División o Sección según corresponda).
   Para el caso que por el nivel del organismo inspeccionado, los integrantes del Estadoo Mayor cumplan función dual, se priorizará para el juicio correspondiente, la función de mando de tropas;
         d) Comandantes de las fracciones que integran el organismo inspeccionado (en el caso de la Unidad, se considerará aquí a los Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería);
         e) Personal Superior no considerado en los literales anteriores;
         f) Los Suboficiales, Clases y Alistados.

   7.1.2 En carácter de anexo se adjuntarán las relaciones del personal
inspeccionado, estado del material, equipo y ganado, que serán 
presentados al Inspector por el Comandante, Director, Jefe del organismo inspeccionado o su representante según corresponda, cuando este se constituya en los locales correspondientes del Cuartel.

   7.2 INFORMES DE INSPECCION ESPECIAL

       Concordante y simultáneamente con lo establecido en el numeral 
6.5, las autoridades citadas en numeral 3.1:2, remitirán por el conducto del mando, para ser sometidos a la aprobación del Comandante en Jefe del
Ejército, en el mes de enero, los elementos que en forma breve, clara y
concisa consideran que deberán contemplarse en los informes de las
inspecciones especiales.

   Los criterios que sustentarán la confección de la documentación
precitada, estarán basados en los aspectos de competencia específica que 
fija el decreto ley 15.688, como misión a las autoridades especiales a 
que hace referencia el numeral 3.1.2 de este Reglamento. Además de lo
precitado, los informes de inspección especial constarán de:

   7.2.1 Relación de efectos inspeccionados inscluyendo su estado de
funcionamiento y conservación.

   7.2.2 Cantidades necesarias al completo de su efectivo.

   7.2.3 Opinión personal del inspector sobre los aspectos destacables de
la inspección, incluyendo sugerencias.

   7.2.4 Todo otro aspecto que oportunamente el Estado Mayor del
Ejército, asesore se deba incluir.

   7.3 INFORMES DE VISITAS DE INSPECCION.

   El Comandante en Jefe del Ejército por intermedio del Jefe de Estado
Mayor del Ejército, los Comandantes de División de Ejército, el
Comandante de Apoyo Administrativo, los Comandantes de Brigada y de
Artillería Divisionaria, cuando dispongan que sus Estados Mayores
respectivos realicen visitas de inspección, ordenarán en cada caso, que
el informe correspondiente consten los elementos que para cada circunstancia deban visarse con particular atención.
   Sin perjuicio de lo anterior, el precitado informe se cerrará con la
opinión personal de quien reciba la orden de practicar la visita de
inspección y las sugerencias que estime pertinentes, a efectos del mejor
cumplimiento de la misión y de las prescripciones fijadas por parte del
Comando Superior del organismo visitado. Los citados informes, no estarán
comprendidos en lo dispuesto en los numerales 7.4 y 7.5 de este
Reglamento. En tal sentido se establece que los Oficiales de Estado Mayor
que realicen Visitas de Inspección, a su regreso al Cuartel General
correspondiente, producirá un breve informe escrito con el resultado de
su visita. Este informe, debe circular por las Secciones de Estado Mayor interesadas y constituirá un medio práctico de proporcionar información
convincente sobre problemas de interés a las diferentes Secciones de
Estado Mayor, habilitándolas para actuar.

   7.4 Los informes de inspección de las Autoridades establecidas en el
numeral 3.1.3 serán remitidos por la vía del mando antes de los 30 días 
de haber finalizado la misma, el original al Comandante en Jefe del Ejército para su procesamiento por el Estado Mayor del Ejército, una 
copia a cada uno de los escalones superiores, de mando del Comando, Unidad, Servicio o repartición inspeccionado y otra al Comandante, Director o Jefe del organismo inspeccionado, sin perjuicio de las comunicaciones o informes verbales que surgieran o aclaren las observaciones emanadas de la inspección. En el caso de las Autoridades establecidas en los numerales 3.1.3.3 y 3.1.3.4, los Inspectores, en 
todos los casos, procederán de igual manera a lo establecido precedentemente, pero además elevarán otro original del Informe de Inspección, a la Dirección del Servicio o Comandos de Brigada correspondiente.

   7.5 Los informes de Inspecciones Especiales, siempre que se orienten a
control de existencias, deberán incluír una copia más que quedará en 
poder de la Unidad o Repartición inspeccionada como antecedente.

                               Sección 2

                         Partes de Inspección

   7.6 El Parte de Inspección constituirá un cuadro resumen de las
materias o puntos concretos sometidos a la Inspección, con las
calificaciones que surjan de este acto, discernidas por la autoridad que
realizó la inspección a los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales y que
se elevarán o remitirán según corresponda, el original, al superior de
quien dependa el organismo inspeccionado y el duplicado, a la autoridad
que dispuso la inspección. El original será inserto por el mando que lo
recibe (o que realizó la inspección según corresponda) en el Informe 
Anual la Calificación del Personal Superior que ha sido inspeccionado y 
el duplicado, servirá entre otras finalidades que oportunamente se dispongan, como pauta comparativa para futuras inspecciones y para las calificaciones que de tal comparación se deriven. El Comandante en Jefe del Ejército queda exceptuado de la presente disposición.

   7.7 Los Inspectores tendrán presente, tanto en el acto de la 
Inspección como en el momento en que redacte el parte de Inspección, los reglamentos que orientan y regulan la vía en cada Unidad, Instituto, Servicio o Repartición del Ejército y especialmente, la finalidad 
esencial de dichos organismos en el marco de la Institución Ejército.

    7.8 Los Partes de Inspección Ordinaria tendrán la forma establecida
en los Anexos 1 y 2. En el Anexo 1, se establece el formulario para el
"Parte de Inspección Ordinaria Preliminar" y en el Anexo 2, se establece
el formulario para el "Parte de Inspección Ordinaria de Instrucción".

   7.9 Los Partes de Inspección Especial tendrán la forma que,
concordantemente con lo dispuesto en el numeral 6.5 de este Reglamento,
las autoridades citadas en el numeral 3.1.2 sometan a la aprobación del
Comandante en Jefe del Ejército y el mismo disponga, sobre la base del
lineamiento en que está conformado el formulario Nº 4 del Informe Anual 
de Calificación.

                             CAPITULO VIII

                         Disposiciones Generales

   8.1 Las normas que contiene el presente Reglamento General para las
Inspecciones así como los formularios en él agregados, indican claramente
y en general, los objetivos a alcanzar y se refieren en particular, a lo
que son las bases y el marco, con arreglo a los cuales, deberán los
Inspectores desarrollar su actividad, dejando a la iniciativa de cada uno
el establecer el Programa de Inspección en detalle, de acuerdo
especialmente con las circunstancias que caracterizan cada caso 
particular, ya que cada Unidad de Arma, Instituto y Servicio, tiene exigencias propias a satisfacer en la instrucción como en su empleo.
De todo esto, deberá dejarse constancia circunstanciada en el informe de
inspección correspondiente.

   8.2 Anualmente, las autoridades naturales y especiales, coordinnarán 
con sus respectivos Inspectores, el alcance de las Inspecciones y los
objetivos a evaluar. Las autoridades auxiliares confeccionarán un Plan
de Inspecciones que someterán a aprobación de la autoridad superior.

   8.3 Las autoridades auxiliares tendrán libre acceso a todos los
organismos y reparticiones del Ejército y a los ejercicios, maniobras,
etc., que aquellos realicen, siempre dentro de tal cuadro, podrán 
mantener enlace directo con las autoridades y reparticiones del Ejército, pudiendo obtener de las mismas, los datos, informes, copias de estudios, trabajos, etc., que consideren útiles al desempeño de sus funciones.

   8.4 Toda sugerencia de modificación del presente Reglamento, será
evaluada por vía del mando al Comandante en Jefe del Ejército, el que, de
considerarlo pertinente, lo someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo.

                             ANEXO Nº 1

       FORMULARIO PARA EL PARTE DE INSPECCION ORDINARIA PRELIMINAR Nº
         UNIDAD INSPECCIONADA

                       ASPECTOS A CALIFICAR          OPINION DE
FECHA                                                LA AUTORIDAD

DIA MES AÑO            (Se asientan en la columna    QUE INSPECCIONA (1)
                        "Materia lnspeccionada").     

1.                       REVISTA DE CONJUNTO

1.1.                   Formalidades del Ceremonial.
1.2.                   Apostura y marcialidad de las tropas.
1.3.                   Precisión de movimientos.
1.4.                   Aspecto general de uniformes.
1.5.                   Aspecto general de armamentos.

2.                     LOCALES

2.1.                   Alojamientos y despachos de Jefes.
2.2.                   Alojamientos y despachos de Oficiales.
2.3.                   Alojamientos de Personal Subalterno.
2.4.                   Guardia de Prevención y dependencias.
2.5.                   Dependencias del Oficial de Administración.
2.6.                   Parques y Cobertizos.
2.7.                   Casino y Comedor de Oficiales.
2.8.                   Casino y Comedor de Tropa.
2.9.                   Salas de Instrucción.
2.10.                  Sala de Radio.

3.                     DEPENDENCIAS GENERALES

3.1.                   Canchas de Deportes.
3.2.                   Pistas de guerra y entrenamiento.
3.3.                   Polígonos de tiro.
3.4.                   Campos de entrenamiento.

4.                     TALLERES

4.1.                   De mantenimiento de vehículos.
4.2.                   De mantenimiento de Armas.
4.3.                   Enfermería.
4.4.                   Policlínica Médica.
4.5.                   Policlínica Odontológica.
4.6.                   Peluquería.
4.7.                   Zapatería.
4.8.                   Talabartería.
4.9.                   Sastrería.

5.                     EQUIPO

5.1.                   Vestuario.
5.2.                   Monturas, recados, accesorios.
5.3.                   Equipo de dormir.
5.4.                   Roperos.

6.                     MATERIAL Y ARMAMENTO

6.1.                   Armamento Individual.
6.2.                   Armamento Colectivo.
6.3.                   Munición y granadas.
6.4.                   Correajes.

7.                     VEHICULOS

7.1.                   Vehículos tácticos.
7.2.                   Vehículos administrativos.
7.3.                   Remolques y material rodante.
7.4.                   Vehículos de tracción animal.

8.                     MATERIAL TECNICO Y HERRAMIENTAS

8.1.                   Equipos Especiales.
8.2.                   Maquinaria y Equipo de Ingenieros en las
                       Unidades de esta Arma.
8.3.                   Herramientas de Talleres.
8.4.                   Herramientas de trabajos generales.

9.                     MATERIAL DE COMUNICACIONES.

9.1.                   Estado y conservación del material.
9.2.                   Funcionamiento.

10.                    GANADO Y OTROS

10.1.                  Estado general de equinos.

                       ASPECTOS A CALIFICAR          OPINION DE
FECHA                                                LA AUTORIDAD

DIA MES AÑO            (Se asientan en la columna    QUE INSPECCIONA (1)
                        "Materia lnspeccionada").     

10.2.                  Grado de entrenamiento de equinos.
10.3.                  Estado general de perros de guerra.
10.4.                  Grado de entrenamiento de perros de guerra.

11.                    DOCUMENTACION (Nivel Unidad).

11.1.                  Libro de Sanciones.
11.2.                  Libro de Partes de enfermo.
11.3.                  Libro de Altas y Bajas.
11.4.                  Libro de Ordenes.
11.5.                  Libreta de Anotaciones Personales.
11.6.                  Informes Anuales de Calificaciones.
11.7.                  Archivo de Ordenes y Boletines.
11.8.                  Elementos cartográficos.
11.9.                  Horario y distribución del tiempo.
11.10.                 Directrices y Programa de Instrucción.
11.11.                 Historial de la Unidad.
11.12.                 Archivo General.

12.                    DOCUMENTACION (Nivel Sub-Unidad)

12.1.                  Libreta de Anotaciones Personales.
12.2.                  Hojas de Servicios y Hechos y Legajos
                       Personales.
12.3.                  Libreta de Ordenes del Comandante del
                       de Sub-Unidad.
12.4.                  Inventario de Armamento.
12.5.                  Historiales de Armamento.
12.6.                  Programas y fichas de Instrucción.
12.7.                  Libretas del Comandante de Sub-Unidad y de los
                       Jefes de Sección.

13.                    ASPECTOS ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y CONTABLE

13.1.                  Disciplina.
13.2.                  Nivel de equipamiento.
13.3.                  Moral y Espíritu de Cuerpo.
13.4.                  Administración de haberes del Personal
                       Subalterno.
13.5.                  Calidad de nuevos ingresos.
13.6.                  Acciones en apoyo del Personal Subalterno.
13.7.                  Trabajos encarados en la propia Unidad.
13.8.                  Acción Cívica. Relación con el medio.
13.9.                  Proyectos.

   (1) Esa autoridad asentará sobre cada aspecto inspeccionado, las
calificaciones, Muy Bueno (MB), Bueno (B), Regular (R) o Deficiente
(D). Asimismo, si fuere del caso explicitar la calificación discernida,
en este espacio y a continuación de la calificación, se asentarán las
observaciones que posibiliten aclarar la impresión recogida por la
autoridad que efectuó la inspección.

                      -----,------- de ------------ de ------

   El Inspector --------------------------

                        --------------                                          
                            FIRMA

                           ANEXO Nº 2

     FORMULARIO DE PARTE DE INSPECCION ORDINARIA DE INSTRUCCION

                    UNIDAD INSPECCIONADA

FECHA                  ASPECTOS A CALIFICAR       OPINION DE LA AUTORIDAD
                      
DIA MES AÑO      (Se asientan en la columna     QUE INSPECCIONA (1)    
                  "Materia Inspeccionada").    

   1. Instrucción Colectiva Táctica. Evaluar los niveles tácticos de       capacidad para el combate.

   2. Instrucción Colectiva Técnica. Evaluar la instrucción en la            utilización de armamentos y equipos individuales y colectivos para el
desempeño eficaz en su manejo y empleo.

   3. Academia de Oficiales. Evaluar el acervo cultural, profesional,               capacitación para el mando y desarrollo de técnicas de instrucción.

   4. Información y Educación de Tropas. Evaluar el conocimiento de la              misión y tareas del Ejército, el rol del soldado en la sociedad y la             información que lo sitúe positivamente en el medio militar y civil en que desarrolla su actividad.

   5. Instrucción Cívico - Democrática. Evaluar las virtudes humanas,             encargadas en el aspecto militar y significado del sistema democrático.

FECHA                  ASPECTOS A CALIFICAR       OPINION DE LA AUTORIDAD
                     
DIA MES AÑO      (Se asientan en la columna     QUE INSPECCIONA (1)    
                  "Materia Inspeccionada").    

   6. Educación Física. Evaluar la Aptitud Física general, fuerza,          resistencia, agilidad y coordinación para las exigencias del combate.

   7. Instrucción de Bandas. Evaluar el estado de instrucción y el              repertorio musical correspondiente

   8. Instrucción Primaria. Evaluar el nivel de educación alcanzado.


   9. Instrucción de Seguridad. Evaluar la acción y reacción de las
tropas y el tiempo mínimo en que queda en condiciones de aplicar los              diferentes planes dispuestos por el Superior o propios de la Unidad.

   10. Instrucciones Especiales. Evaluar grado de nivel alcanzado y              objetivos perseguidos.

   (1) Esa autoridad asentará sobre cada aspecto inspeccionado, las
calificaciones, Muy Bueno (MB), Bueno (B), Regular (R) o Deficiente
(D). Asimismo, si fuere del caso explicitar la calificación discernida, 
en este espacio y a continuación de la calificación, se asentarán las
observaciones que posibiliten aclarar la impresión recogida por la
autoridad que efectuó la inspección.

                      -----,------- de ------------ de ------

   El Inspector --------------------------

                        --------------                                          
                            FIRMA


SANGUINETTI. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
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