Fecha de Publicación: 24/02/1992
Página: 298-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 28/992

Modifícase la reglamentación vigente relativa a las licencias por maternidad y lactancia para el personal militar femenino.

Ministerio de Defensa Nacional

                                       Montevideo, 23 de enero de 1992.

   Visto: la necesidad de revisar la reglamentación vigente relativa a 
las licencias por maternidad y lactancia para el personal militar femenino.

   Considerando: I) Que por decreto 123/984 del 28 de marzo de 1984 se hizo extensivo a las funciones militares la aplicación de los artículos 
21 al 25 del decreto 641/973 de 8 de agosto de 1973;

   II) Que en los artículos mencionados se dispone que el período de licencia por maternidad tendrá una duración de doce semanas, debiendo cesar en el trabajo seis semanas antes del parto, reiniciándolo seis semanas después;

   III) Que en la actualidad existen normas reglamentarias que establecen para el resto de las funcionarias de la Administración Central un período más extenso en la referida licencia;

   IV) Que siendo la maternidad un hecho de la vida que se impone por igual a toda mujer, sujeto a los mismos requerimientos de atención, cualquiera sea la condición funcional, y en este caso más allá de las particularidades propias del estado militar, resulta justificada la
modificación proyectada.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República,

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Toda funcionaria militar embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la misma deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. Asimismo podrá adelantar el inicio de su licencia hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto.

LACALLE HERRERA.- MARIANO R. BRITO. 
Ayuda