Fecha de Publicación: 24/02/1992
Página: 298-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia
tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y 
la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducido.
Ayuda