Fecha de Publicación: 24/02/1992
Página: 298-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, tendrá derecho a
una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por el
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, u otra institución médica
donde ésta se asista.
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