Fecha de Publicación: 24/02/1992
Página: 298-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   Las funcionarias militares madres, en los casos en que ellas mismas
amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a la mitad del
horario de trabajo y hasta que el lactante lo requiera, luego de haber
hecho uso del descanso puerperal.
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