Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

   (Ajustes de gastos, inversiones y asistencia financiera de RRGG) En el caso de gastos de funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán en función de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo, del tipo de cambio promedio del período y de la política del Poder Ejecutivo en la materia. 
   En el  caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.719 en la forma dispuesta por el artículo 70° de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas.
   El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
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