PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 6
(Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1.- Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
Personales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de
otros Grupos, salvo disposición expresa.
2.- Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán efectuarse
trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no
correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del
crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar
trasposiciones entre los subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para
los casos previstos en los Artículos 17°, 21° y 23°.
3.- Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la
deuda"; 07 "Beneficios Familiares " y 8 "Aplicaciones
financieras", no podrán ser utilizados como reforzantes.
4.- El Grupo 7 "Gastos no clasificados", no podrá ser reforzado.
5.- Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
trasponerse entre sí.
6.- Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no
podrán ser reforzantes: 041.020 "Compensación Personal por
Mantenimiento Nivel Retributivo"; 042.720 "Incentivo por
rendimiento, dedicación y/o productividad"; 043.001 "Sistema de
remuneración variable" y 067.000 "Compensación por alimentación".
Los créditos de los Objetos 211 "Teléfono, telégrafo y
similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad", 248
"Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país" y 063
"Indemnizaciones por retiro", se considerarán con carácter no
limitativo, siendo por ende no reforzantes pudiéndose adecuar su
monto de acuerdo al volumen de actividad, dando conocimiento al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.