Fecha de Publicación: 05/02/2025
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 28/025

Regúlanse los aspectos técnicos, jurídicos y archivísticos que refieren al ciclo de vida de los documentos en formatos digitales, el que comprende los procesos de creación, captura y gestión de documentos en formatos digitales que incluyen la clasificación e indización, control de acceso, conservación, almacenamiento, uso y reutilización, migración y disposición de documentos en formatos digitales u otros.
(550*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 29 de Enero de 2025

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que por el artículo citado en el Visto se crea la Comisión de Análisis de Archivos Digitales (CAAD), con el propósito de proponer los aspectos técnicos, jurídicos, archivísticos referidos a los documentos en formatos digitales;

   II) que la mencionada Comisión se integra por el Archivo General de la Nación (AGN), la Universidad de la República (UDELAR), la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), quien la coordinará;

   CONSIDERANDO: I) que existen antecedentes normativos, tales como el Decreto N° 253/976, de 6 de mayo de 1976, donde se facultó el empleo de la fotocopia y de la copia microfilmada de los expedientes y demás documentos archivados en todas las dependencias del Estado y demás Organismos Públicos, con el mismo valor legal que el documento original si se encontraran debidamente autenticados;

   II) que, a su vez, los Decretos N° 500/991 y N° 276/013, de 3 de setiembre de 2013, previeron la utilización de soportes de información electrónicos, y la reglamentación del procedimiento administrativo electrónico;

   III) que la Ley N° 18.220, de 20 de diciembre de 2007, establece que es deber del Estado la conservación y organización del Patrimonio Documental de la Nación y de los documentos de gestión como instrumentos de apoyo a la administración, a la cultura, al desarrollo científico y como elementos de prueba, garantía e información;

   IV) que el Decreto N° 355/012, de 31 de octubre de 2012, dispone que las instituciones deben realizar la evaluación documental de las series documentales, así como remitir las Tablas de Plazos Precaucionales a la Comisión de Evaluación Documental de la Nación;

   V) que la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y su normativa concordante establecen un conjunto de principios generales y articulan derechos y obligaciones vinculados al tratamiento de los datos personales;

   VI) que la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y su Decreto Reglamentario N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, regulan el derecho de acceso a la información pública, la custodia de la información y establecen los principios vinculados con los archivos;

   VII) que la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, modificativas y concordantes y los Decretos Reglamentarios N° 436/011, de 8 de diciembre de 2011, N° 70/018, de 19 de marzo de 2018, reconocen la admisibilidad, validez y eficacia jurídicas del documento electrónico y de la firma electrónica, permitiendo a los órganos del Estado ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica o firma electrónica avanzada;

   VIII) que la Ley N° 19.179, de 27 de diciembre de 2013, y su Decreto Reglamentario N° 44/015, de 30 de enero de 2015, regulan el formato para el procesamiento y almacenamiento de información digital por parte de determinados organismos y empresas;

   IX) que los artículos 78, 79 y 80 de la Ley N° 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015, establecen las condiciones para que las copias electrónicas puedan ser consideradas auténticas, así como las copias en soporte papel realizadas de documentos electrónicos;

   X) que a través de la Resolución del Archivo General de la Nación (AGN) N° 016/2016, de 22 de junio de 2016, se adopta y recomienda la aplicación de la Norma Uruguaya de Descripción Archivística (MUDA) como norma técnica nacional en materia de descripción documental;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 60 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                                

Artículo 1

                               Capítulo I
                         Disposiciones generales
 
(Ámbito de aplicación). El presente Decreto es aplicable a los organismos públicos, estatales o no estatales (en adelante "las entidades").

   LACALLE POU LUIS; PABLO ABDALA; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; EDUARDO SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.
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