Fecha de Publicación: 05/02/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Ciclo de gestión de documentos en otros formatos). Los documentos producidos por diferentes métodos de registro, y posteriormente reproducidos en formato digital, serán considerados documentos digitales. Deberán contar con un ciclo de gestión interdependiente del ciclo de gestión del documento de origen y ser identificados con un código de referencia que los vincule con su documento de origen y registrarse la fecha de conversión al formato digital.

                               Capítulo III
                        Proceso de digitalización
Ayuda