Fecha de Publicación: 05/02/2025
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Trazabilidad). Las entidades deberán mantener la trazabilidad de los documentos durante su ciclo de vida.

   En el proceso de digitalización los documentos deberán mantener los mismos metadatos de trazabilidad y descriptivos que contenían los documentos físicos, hasta el momento de su digitalización, sin perjuicio de los metadatos del nuevo documento.
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