Fecha de Publicación: 05/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   (Actas y reportes). Durante el proceso de digitalización en lote de documentos en soporte papel se deberá labrar las actas de control, inicial y final de almacenamiento.

   En caso de conversión del documento digital de un formato, o versión de formato, a otro, se deberá labrar el acta o reporte correspondiente.

                               Capítulo IV
                 Clasificación e indización de documentos
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