Fecha de Publicación: 05/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Seguridad de los documentos y los metadatos). Las entidades deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para conservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, de forma de garantizar la seguridad de los documentos y sus metadatos.
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