Fecha de Publicación: 05/02/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   (Reglas de accesos y permisos). Las entidades deberán contar en sus sistemas de gestión documental con reglas que identifiquen derechos de accesos y otorguen un régimen de permisos y restricciones aplicables a los documentos.

   Para determinar los accesos y el régimen de permisos, se deberá atender a la naturaleza de la información de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 y sus Decretos Reglamentarios, identificar y valorar los agentes involucrados y los requisitos de la gestión de documentos.

   Las reglas adoptadas se deberán supervisar y actualizar regularmente, y las restricciones se deberán reducir o eliminar cuando sea pertinente.
Ayuda