Fecha de Publicación: 05/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Migración de sistemas). Durante los procesos de migración y de conversión, las entidades deberán garantizar el acceso, la reproducción y la calidad de los documentos.

   Las entidades deberán contar con políticas o procesos de migraciones, donde se definan las reglas para que los documentos se mantengan auténticos, fiables, íntegros y usables durante todo su ciclo de vida. Estas acciones deberán realizarse de forma periódica según corresponda.
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