Fecha de Publicación: 05/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   (Recuperación de la información). Las entidades deberán contar con políticas de resguardo y recuperación que abarquen a todos los repositorios e infraestructuras y sobre las cuales se deberán aplicar las medidas de seguridad reguladas en el presente capítulo.

   El almacenamiento de los respaldos deberá realizarse de forma que asegure su protección e inalterabilidad, en lugares físicos separados de los centros de procesamiento de la información y fuera de línea.

                               Capítulo VI
                        Conservación de documentos
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