(Recuperación de la información). Las entidades deberán contar con políticas de resguardo y recuperación que abarquen a todos los repositorios e infraestructuras y sobre las cuales se deberán aplicar las medidas de seguridad reguladas en el presente capítulo.
El almacenamiento de los respaldos deberá realizarse de forma que asegure su protección e inalterabilidad, en lugares físicos separados de los centros de procesamiento de la información y fuera de línea.
Capítulo VI
Conservación de documentos