Fecha de Publicación: 05/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   (Conservación de documentos). Las entidades deberán conservar los documentos en al menos un formato abierto, estándar y libre.

   El almacenamiento digital deberá contar con las medidas de seguridad indicadas en el Capítulo V de este Decreto.
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