Fecha de Publicación: 05/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   (Condiciones de la conservación). La conservación se deberá realizar de forma que garantice su protección, integridad, accesibilidad e interoperabilidad y permita una gestión eficiente de los documentos.

   El tipo de documento, la finalidad y sus condiciones, determinarán los equipamientos requeridos para su gestión a lo largo de su ciclo de vida.

   Los documentos de conservación permanente no deberán utilizar formatos de compresión y se deberá mantener la calidad del archivo maestro de conservación, sin perjuicio de las atribuciones del Archivo General de la Nación (AGN).

                               Capítulo VII
            Uso, reutilización y disposición de los documentos
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