Fecha de Publicación: 05/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Creación). Los documentos se crean, o se reciben y se capturan conforme con lo dispuesto en el presente Decreto, con el fin de llevar a cabo las actividades de la organización. Una vez creados, se debe documentar su contenido y sus metadatos asociados.
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