Fecha de Publicación: 22/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 12

   TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. -
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre 2010 con sus respectivas normas modificativas y concordantes. 

   1- TRASPOSICIONES DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE FUNCIONAMIENTO. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa.
1.1El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre
   sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
   En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
   trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido
   y siempre que no actúen como reforzantes conceptos retributivos
   inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, el
   sueldo anual complementario, las cargas legales sobre servicios
   personales, la partida correspondiente al Viático de alimentación y la
   partida destinada al [Sistema de Remuneración Variable (SRV) o Sistema
   de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM) u otras de carácter
   similar. Los objetos auxiliares del subgrupo 08 podrán trasponerse
   entre sí. 
1.2Los Objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos. 
1.3El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones del objeto 749 "Otras partidas a reaplicar" a otros
   objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
1.4Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
1.5Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
   entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un
   mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a
   la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El Directorio podrá delegar
   tal función en la figura del Gerente General. Dicha comunicación se
   realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a
   excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y
   2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición
   expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de
   precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas
   aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del
   ejercicio.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

   2- TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N.° 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 
   2.1 Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   2.2 Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
   2.3 Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 
   2.4 Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. 
   2.5 La Empresa podrá disponer la habilitación de proyectos de inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
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