Fecha de Publicación: 31/05/1977
Página: 346-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 4

   El viático resultante de la aplicación de los artículos que anteceden 
será aumentado en U$S 20.00 diarios para los Ministros y Subsecretarios 
de Estado.

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