Fecha de Publicación: 31/05/1977
Página: 346-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 5

   Cuando las delegaciones sean presididas por los jerarcas referidos en 
el artículo anterior o cuando así lo establezca el Poder Ejecutivo, se
asignará una partida complementaria sujeta a rendición de cuentas. En los
casos previstos en el Considerando VI de la parte expositiva del presente
decreto podrá imputarse el exceso en el costo del alojamiento a esta
partida en forma documentada.

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