Cuando las delegaciones sean presididas por los jerarcas referidos en
el artículo anterior o cuando así lo establezca el Poder Ejecutivo, se
asignará una partida complementaria sujeta a rendición de cuentas. En los
casos previstos en el Considerando VI de la parte expositiva del presente
decreto podrá imputarse el exceso en el costo del alojamiento a esta
partida en forma documentada.