Decreto 281/001
Fíjase la alícuota o porcentaje a que refiere el Artículo 1º del Decreto
217/001, por concepto de comisión sobre importaciones de acuerdo al
detalle que se determina.
(1.831*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de julio de 2001
VISTO: el Decreto Nº 217/001, de 13 de junio de 2001.-
RESULTANDO: que dicho Decreto autorizó al Banco de la República Oriental
del Uruguay a fijar una determinada alícuota o porcentaje por concepto de
comisión sobre importaciones.-
CONSIDERANDO: I) la actual situación regional y el impacto que la misma
ha provocado en el comercio, en los sectores productivos y en las
finanzas públicas.-
II) necesario adoptar medidas tendientes a mantener la competitividad de
los sectores productivos, a través del financiamiento de los actuales
niveles de devolución de tributos a la exportación.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº
16.492, de 2 de junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase la alícuota o porcentaje a que se refiere el artículo 1º del
Decreto Nº 217/001, de acuerdo al siguiente detalle:
3% (tres por ciento), que regirá desde la fecha de vigencia del presente
Decreto hasta el 31 de diciembre de 2001.-
2.50% (dos con cincuenta puntos porcentuales), que regirá desde el 1º de
enero hasta el 31 de marzo de 2002, y
1.60% (uno con sesenta puntos porcentuales), que regirá desde el 1º de
abril de 2002.-