MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Cálculo del sueldo básico jubilatorio).- El Banco de Previsión Social tomará, para el cálculo del sueldo básico jubilatorio de los afiliados a los cuales fuera de aplicación el artículo 2º del presente, la totalidad de las asignaciones computables percibidas de acuerdo al régimen de los Títulos V y VI de la Ley Nº 16.713.Ayuda