Fecha de Publicación: 20/06/2008
Página: 572-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 (Procedimiento).- Hecho el cálculo referido en el artículo 2º precedente,
el Banco de Previsión Social lo informará a la persona interesada, como
instancia previa y preceptiva a su decisión, y sujeto a reliquidación de
acuerdo al monto de la deuda al momento de la transferencia al Banco de
Previsión Social.
Una vez que el afiliado efectúe su opción, para lo cual dispondrá de un
plazo de diez días hábiles desde la notificación de la información
referida en el inciso precedente, el Banco de Previsión Social comunicará
a la AFAP correspondiente que realice la respectiva transferencia,
incluyendo la rentabilidad, dentro de los plazos establecidos en el
artículo 3º de este decreto. El silencio del afiliado se interpretará como
desistimiento irrevocable de la solicitud de desafiliación realizada.
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