Decreto 282/001
Fíjase la alícuota de anticipo del Impuesto al Valor Agregado en la
importación establecida en una disposición del Decreto 220/998, que
refiere a bienes gravados a la tasa básica.
(1.832*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de julio de 2001
VISTO: lo dispuesto por el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de
agosto de 1998.-
RESULTANDO: que dicha norma fija las alícuotas del anticipo del Impuesto
al Valor Agregado en la importación correspondiente a los hechos
generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2º, Título 10
del Texto Ordenado 1996.-
CONSIDERANDO: I) conveniente adecuar la alícuota aplicable a las
importaciones de bienes gravados a la tasa básica.-
II) que corresponde rectificar la remisión errónea que hace el apartado
c) del artículo 116º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, al
artículo 133º del mismo, debiendo serlo al artículo 132º.-
ATENTO: a lo establecido por el artículo 84º del Título y Texto Ordenado
citados.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la alícuota del anticipo del Impuesto al Valor Agregado en la
importación establecida en el apartado a) del inciso 2º del artículo 115º
del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, para los períodos
siguientes:
-A partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el
Diario Oficial hasta el 31 de diciembre del mismo año: 10%.-
-Del primero de enero de 2002 al 31 de marzo del mismo año: 7,5%.-
-Desde el primero de abril del 2002 en adelante: 5%.-