Decreto 282/004
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto 425/003, a efectos de poder
diferenciar los niveles retributivos de los funcionarios con mayor
desempeño y mayor responsabilidad de la Dirección Nacional de Aduanas.
(1.499*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de agosto de 2004
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 425/003, de 29 de octubre de
2003.-
RESULTANDO: I) que por el referido Decreto, se exceptuaron de la
limitación establecida en el artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7,
de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de algunos funcionarios
de la Dirección Nacional de Aduanas.-
II) que no se especificó que las funciones de Directores y
Administradores quedaban comprendidas en lo que se califica como "Tareas
de Mayor Responsabilidad o Especialización".-
III) que el aumento en la recaudación ha determinado que, por el
incremento en la distribución del excedente de "Servicios
Extraordinarios" establecido en la norma, los grados más altos de los
respectivos escalafones perciban, cualquiera sea la función asignada,
idéntica retribución (como consecuencia del tope común).-
CONSIDERANDO: que corresponde sustituir el artículo 1º del referido
Decreto, a efectos de poder diferenciar los niveles retributivos de los
funcionarios con mayor desempeño y mayor responsabilidad.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 425/003,
de 29 de octubre de 2003, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: "Artículo 1º - Exceptúase de la limitación establecida en el
inciso 1º del artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23 de
diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 30% (treinta por
ciento) de las retribuciones del Sr. Presidente de la República
establecidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del
Decreto-Ley Nº 15.698, de 28 de diciembre de 1984, a las remuneraciones
que perciban los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas,
Programa 007 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", excluidos
los pertenecientes a los Escalafones "E" (Oficios) y "F" (Servicios), que
desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos del Inciso desempeñando funciones de Director, Administrador
a Tareas de Mayor Responsabilidad o Especialización.-
Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el inciso precedente no
podrán superar el 3% del total de la plantilla de presupuestados y
contratados permanentes de la referida Unidad Ejecutora".-