Fecha de Publicación: 10/08/2004
Página: 247-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 282/004

Sustitúyese el artículo 1º del Decreto 425/003, a efectos de poder 
diferenciar los niveles retributivos de los funcionarios con mayor 
desempeño y mayor responsabilidad de la Dirección Nacional de Aduanas.
(1.499*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 4 de agosto de 2004
                                                                          
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 425/003, de 29 de octubre de 
2003.-

RESULTANDO: I) que por el referido Decreto, se exceptuaron de la 
limitación establecida en el artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7, 
de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de algunos funcionarios 
de la Dirección Nacional de Aduanas.-

II) que no se especificó que las funciones de Directores y 
Administradores quedaban comprendidas en lo que se califica como "Tareas 
de Mayor Responsabilidad o Especialización".-

III) que el aumento en la recaudación ha determinado que, por el 
incremento en la distribución del excedente de "Servicios 
Extraordinarios" establecido en la norma, los grados más altos de los 
respectivos escalafones perciban, cualquiera sea la función asignada, 
idéntica retribución (como consecuencia del tope común).-

CONSIDERANDO: que corresponde sustituir el artículo 1º del referido 
Decreto, a efectos de poder diferenciar los niveles retributivos de los 
funcionarios con mayor desempeño y mayor responsabilidad.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 425/003, 
de 29 de octubre de 2003, el cual quedará redactado de la siguiente 
manera: "Artículo 1º - Exceptúase de la limitación establecida en el 
inciso 1º del artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23 de 
diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 30% (treinta por 
ciento) de las retribuciones del Sr. Presidente de la República 
establecidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del 
Decreto-Ley Nº 15.698, de 28 de diciembre de 1984, a las remuneraciones 
que perciban los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, 
Programa 007 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", excluidos 
los pertenecientes a los Escalafones "E" (Oficios) y "F" (Servicios), que 
desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos 
sustantivos del Inciso desempeñando funciones de Director, Administrador 
a Tareas de Mayor Responsabilidad o Especialización.-
Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto por el inciso precedente no 
podrán superar el 3% del total de la plantilla de presupuestados y 
contratados permanentes de la referida Unidad Ejecutora".-

Artículo 2

 Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Oficina Nacional 
del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, 
archívese.-

BATLLE, ISAAC ALFIE.


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