Fecha de Publicación: 18/09/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   A los solos efectos de la determinación del monto a que refiere el inciso primero del artículo 122 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, los contribuyentes que verifiquen las condiciones dispuestas en el artículo anterior computarán los ingresos que se originen en operaciones cuya contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico, Tarjeta Uruguay Social, tarjetas de crédito y los instrumentos análogos establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014 de acuerdo a la siguiente escala:

   i)   33% (treinta y tres por ciento) para las operaciones efectuadas
        entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022;
   ii)  66% (sesenta y seis por ciento) para las operaciones efectuadas
        entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023.
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