Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, por el siguiente:
"La obligación prevista en el literal a) del inciso anterior no
será de aplicación para los contribuyentes que realicen
transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro.
Tampoco será de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2021,
para los contribuyentes que desarrollen su actividad en ferias en
la vía pública y enajenen exclusivamente frutas, flores,
hortalizas, productos del mar o productos de granja."