Fecha de Publicación: 21/10/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   (Cumplido electrónico de las licencias)
   Incorpórase al artículo 39 del Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976, el siguiente inciso:
    
   "En caso de haberse tramitado en forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, el Ministerio de Salud Pública emitirá un cumplido electrónico de dichas operaciones donde conste la información requerida en el inciso primero."
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