(Cumplido electrónico de las licencias)
Incorpórase al artículo 39 del Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976, el siguiente inciso:
"En caso de haberse tramitado en forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, el Ministerio de Salud Pública emitirá un cumplido electrónico de dichas operaciones donde conste la información requerida en el inciso primero."