Fecha de Publicación: 21/10/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   (Deterioro y destrucción)
   Cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, se produjera un deterioro de la mercadería, el Depósito Aduanero habilitado lo comunicará de inmediato a la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública, para que ésta proceda a su autorización, comunicando los resultados a la Dirección Nacional de Aduanas y al Instituto de Regulación y Control de Cannabis.
    
   En estos casos de deterioro de la mercadería, la misma deberá destruirse bajo supervisión de la Dirección Nacional de Aduanas y del Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de la intervención de otras autoridades que puedan resultar competentes en función de la normativa nacional e internacional aplicable.
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