Fecha de Publicación: 10/07/1987
Página: 71-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Lo dispuesto en el artículo anterior, en los términos y condiciones allí establecidos, será de aplicación a los funcionarios que prestan servicios en las distintas plantas de silos de esta Secretaría de Estado,
en tareas relacionadas con operaciones de importación y exportación (artículo 1º del decreto 563/986, de 20 de agosto de 1986), por lo que
las horas extras se retribuirán con un 200% (doscientos por ciento) sobre
el sueldo que corresponda en unidades hora, salvo las que se trabajen en horario nocturno, días feriados, sábados y domingos, que se retribuirán con un 300% (trescientos por ciento) sobre el sueldo en unidades hora.
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