MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Los vinos de calidad preferente llevarán una boleta de circulación y calidad especial, en la que figurará la mención "Vino de Calidad Preferente". El Instituto Nacional de Vitivinicultura establecerá el diseño de dicha boleta. Será aplicable a estos vinos lo dispuesto por el artículo 20 del decreto 77/984, de 20 de febrero de 1984.Ayuda