Decreto 283/995
Actualízanse las tarifas de peajes en rutas nacionales, en los puestos de recaudación dependientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
(1886)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 31 de julio de 1995
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la
actualización de las tarifas de peajes en rutas nacionales.
Resultando: I) que las tarifas actuales cobraron vigencia desde el 1º
de abril de 1995 según decreto Nº 143/995 de 31 de marzo de 1995.
II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual hasta la fecha
de cálculo se han producido aumentos de costos en los trabajos de
mantenimiento de la infraestructura vial.
III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades
anteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene
por variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo.
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.
Considerando: I) que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de
peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las
obras de mantenimiento vial.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13637 de 21
de diciembre de 1967.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécense a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1995,
las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales a cobrar en los
puestos de recaudación dependientes del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
1 - Autos, camionetas y camiones con un máximo
de 4 cubiertas............................................... $ 10,50
2 - Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo),
Micro-ómnibus hasta 22 asientos y camión tractor
sin remolque ................................................ $ 10,50
3 - Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas .............. $ 19,00
4 - Omnibus con pasajeros ................................... $ 19,00
5 - Vehículos o equipos de carga con 3 ejes ................. $ 19,00
6 - Vehículos o equipos de carga con 4 ejes ................. $ 38,50
7 - Vehículos o equipos de carga de más de 4 ejes ........... $ 38,50
En tanto se aplique el cobro de peaje en un solo sentido de
circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será el doble de la
precedentemente establecida.