Decreto 283/999
Modifícanse determinados Artículos del "Reglamento para la colocación de
avisos visibles desde los Caminos Nacionales", aprobado por el Decreto
378/996.
(1.851*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 15 de setiembre de 1999
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando la modificación de
algunos artículos del "Reglamento para la colocación de Avisos Visibles
desde Caminos Nacionales", aprobado por el decreto Nº 378/996 de 25 de
setiembre de 1996.
RESULTANDO: I) Que el Departamento Seguridad en el Tránsito de la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, considera que ha habido dificultades prácticas en la aplicación
de la nueva norma, especialmente en materia de exigencias formales para
el otorgamiento de los permisos, verificando además, desde la vigencia
del citado Reglamento para la colocación de avisos visibles, que
numerosos carteles se encuentran en infracción.
II) Que las empresas instaladoras han generado importantes deudas por
concepto del correspondiente aporte anual, destinado a mensajes de
seguridad vial y/o mensajes de interés público en los caminos nacionales,
todo ello debido a la manifiesta inadecuación de los citados aportes y a
los conflictos ocurridos con motivo de la interpretación de los
procedimientos establecidos con respecto al otorgamiento de los permisos,
colocación y retiro de carteles, estimación y entrega de los aportes.
III) Que los avisos, anuncios o letreros de publicidad o propaganda,
generan de acuerdo al Reglamento vigente, la obligación de las empresas
instaladoras de realizar un aporte anual por metro cuadrado o fracción
excedente, destinado a mensajes de seguridad vial y/o mensajes de interés
público, cuyo texto es diseñado por el citado Departamento.
IV) Que el procedimiento, la cuantificación y la tasación en unidades
reajustables del referido aporte han tenido varias modificaciones en el
correr de los años, generando impugnaciones de la normativa vigente y
cuestionamientos que volvieron confuso el cumplimiento del multicitado
Reglamento, originando contradictorios por eventuales deudas que pueden
afectar seriamente tanto a empresas de publicidad, como a los
anunciantes.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario solucionar la situación planteada
adecuando la forma y condiciones en que deben efectuarse los aportes y
los procedimientos para otorgar los permisos de colocación de avisos,
anuncios o letreros de publicidad o propaganda en los caminos nacionales,
dejando sin efecto los aportes devengados desde la fecha de vigencia del
decreto Nº 378/996 de 25 de setiembre de 1996 al 31 de mayo de 1999.
II) Que corresponde proceder en consecuencia.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 6, 7, 12, 13, 14 y 17 del
"Reglamento para la colocación de avisos visibles desde los Caminos
Nacionales", aprobado por el decreto Nº 378/996 de 25 de setiembre de
1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 6, 7, 12, 13 y 14 del "Reglamento para la
colocación de avisos visibles desde los Caminos Nacionales", aprobado por
el decreto Nº 378/996 de 25 de setiembre de 1996, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
Art. 6º. Los avisos, anuncios o letreros de publicidad o propaganda, con
excepción de lo establecido en el artículo 2, generarán la obligación del
solicitante de realizar un aporte anual por metro cuadrado o fracción
excedente, destinado a mensajes de seguridad vial y/o mensajes de interés
público cuyo texto y/o diseño lo suministrará el Departamento de
Seguridad en el Tránsito de la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El referido aporte se
traducirá en la confección de señales, elementos de seguridad vial,
columnas y/o letreros independientes del comercial y se hará según la
siguiente escala:
(i) Rutas Nos. 1, 9, 10, 93, 99, 101 e Interbalnearia, a razón de 0.60
UR por año y por m2 de aviso publicitario.
(ii) Rutas Nos. 2, 3, 5, 8, 11, 21 y 26 a razón de 0,30 UR por año por
m2, de aviso publicitario.
(iii) Los avisos, anuncios o letreros de publicidad o propaganda
instalados en cualquiera de las restantes rutas, no generarán
aporte.
Los elementos mencionados se tasarán, a la fecha de su pago efectivo en
Unidades Reajustables, buscando la equivalencia con los precios de
adquisición de esos bienes en el mercado.
El monto a pagar por el aporte incluirá el Impuesto al Valor Agregado que
genere la adquisición de dichos bienes por las empresas instaladoras de
avisos. Tendrán el formato que determine el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
Las señales se confeccionarán según al "Pliego de Condiciones
Particulares para la confección de Señales Camineras". Las columnas serán
de hormigón armado de acuerdo a la lámina tipo No. 134 D de la Dirección
Nacional de Vialidad. Los destinados a mensajes de interés público no
podrán ser de calidad inferior del letrero tipo realizándose con chapa
galvanizada No. 30 de 1 m x 2 clavada sobre un bastidor de listones de
madera cepillada y tratada de escuadras 2.5 cm X 5 cm con dos
travesaños intermedios reforzados por escuadras de chapas.
Art. 7º Se autoriza la instalación de un solo mensaje publicitario o
aviso, por margen y sentido de circulación, con una distancia entre ejes
de 300 mts. como mínimo entre ellos. Estos deberán tener una longitud
máxima de 20 mts. cada uno.
La Dirección Nacional de Vialidad podrá autorizar, como excepción, por un
plazo determinado y en zonas establecidas la instalación de carteles que
excedan dichas limitaciones. En estos casos el aporte previsto en el
artículo anterior se duplicará.
Art. 12º La Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, será la oficina encargada de otorgar la autorización de
permisos para la colocación de avisos, anuncios o letreros de publicidad
o propaganda visibles desde caminos nacionales.
Art. 13º PERMISO. La autorización para la colocación de avisos visibles
desde caminos nacionales enumerados a título enunciativo en el artículo
precedente será solicitada a la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La solicitud deberá contener:
a) nombre o razón social del solicitante, con cédula de identidad o
número de RUC, domicilio y toda otra información que identifique al
peticionante; b) ubicación del aviso indicando la Ruta, el Kilómetro,
margen y distancia del límite de la propiedad privada; c) dimensión del
cartel; d) alturas totales con relación al eje de la calzada y/o al pie
del aviso según corresponda; e) proyecto en colores del cartel o
diapositiva del mismo; f) distancia con los avisos más próximos ya
instalados (art. 5º); g) inscripción en el Registro de Empresas
Colocadoras de Avisos visibles desde Caminos Nacionales que lleva la
Dirección Nacional de Vialidad; h) autorización del propietario,
arrendatario, ocupante, poseedor, y/o demás personas físicas o jurídicas
que tengan derechos sobre el inmueble, a la instalación del aviso y el
libre acceso al predio del personal de la Dirección Nacional de Vialidad
que ingrese para el control o retiro del cartel en situación de
infracción.
Con la presentación de dicha información y la previa registración de los
lugares donde se solicita la colocación, la Dirección Nacional de
Vialidad, fijará el monto anual del aporte en Unidades Reajustables y
otorgará el permiso pertinente según lo dispuesto en el artículo 6º de
este Reglamento.
Art. 14º PAGO DE APORTE. El aporte a que se refiere el artículo 6º,
cuando corresponda, se hará efectivo dentro de los diez días hábiles
siguientes al de la fecha del otorgamiento del permiso.
SANGUINETTI, LUCIO CACERES, GUILLERMO STIRLING.
Recibido por D. O. el 20 de Setiembre de 1999