Déjase sin efecto la obligación de hacer los aportes dispuestos en el
artículo 6º del Reglamento para la colocación de avisos visibles desde
Caminos Nacionales, aprobado por el decreto Nº 378/996 de 25 de setiembre
de 1996 desde su vigencia y hasta el 31 de mayo de 1999. Los aportes que
se hubieran, efectuado en el mencionado período generarán el derecho a
compensarlos con los que se devenguen a partir de esta última fecha.