Decreto 283/009
Sustitúyase el artículo 1º del Decreto 135/009.
(1.437*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Junio de 2009
VISTO: el Decreto Nº 135/0009, de 19 de marzo de 2009.
RESULTANDO: que la redacción dada por el artículo 1º del citado Decreto
podría dar lugar a distintas interpretaciones.
CONSIDERANDO: que en su mérito resulta necesario dar nueva redacción al
artículo 1º a los efectos de evitar dudas en su aplicación.
ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas
Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución Nº
90/991, de 27 de febrero de 1991 y sus modificativas Nº 580/007 y 166/008,
de 10 de setiembre de 2007 y 11 de marzo de 2008 respectivamente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Nº 135/009 de 19 de marzo de 2009
por el siguiente:
"Artículo 1º.- Se entenderá que constituyen emisores de estados contables
de menor importancia relativa aquellas entidades que cumplan con todas y
cada una de las siguientes condiciones:
1) No sean emisores de valores de oferta pública.
2) Sus activos o ingresos operativos netos anuales no cumplan los
requerimientos que determinan la obligación de registrar los estados
contables ante el Registro de Estados Contables.
3) Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco
Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, no exceda al
5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.
4) No sean sociedades con participación estatal (artículo 25 de la Ley
Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002).
5) No sean controlantes de, o controladas por, entidades comprendidas
en los numerales anteriores".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.