Fecha de Publicación: 29/09/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 12

   Quebranto de Caja

   Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido por el Art. 103 de la ley especial No. 7 del 23.12.83 y reglamentación respectiva.
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