Fecha de Publicación: 29/09/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 15

   Sueldo anual complementario

   Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.

   El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de noviembre.
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