PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 18
Viáticos
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.
Los montos, a valores de enero de 2015, son los siguientes:
Desayuno $ 143,39
Almuerzo $ 384,96
Cena $ 384,96
Cama $ 914,88
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.