Fecha de Publicación: 29/09/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 5

   Transposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo en los casos previstos por los artículos 24° y 25° del presente Decreto:
   1. Los correspondientes al Grupo 0 (Retribuciones Personales) no se
      podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos.
   2. Dentro del Grupo 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
      entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos de los Subgrupos
      01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
      comprometido.
   3. Los objetos de los grupos 5.5 (Transferencias), 6 (Intereses y otros
      gastos de la deuda) y 8 (Clasificador de aplicaciones financieras) 
      no podrán ser traspuestos.
   4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir trasposiciones.
   5. Los créditos destinados para suministros de organismos o 
      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
      estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, 
      empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
   6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras 
      partidas ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

   1) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.

   2) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

   3) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
   entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes.
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