Fecha de Publicación: 20/08/1982
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Durante el término establecido en el artículo anterior las tarifas de
precios de los establecimientos hoteleros comprendidos en los grupos I)
Hoteles, II) Hotel-Residencial y III) Paradores y Moteles a que
se refiere el decreto 7217972, de 9 de noviembre de 1972, podrán ser
libremente fijadas por los titulares de los referidos establecimientos en
cualquier momento sin necesidad de ser comunicadas a la Dirección 
Nacional de Turismo.
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