Durante el término establecido en el artículo anterior las tarifas de
precios de los establecimientos hoteleros comprendidos en los grupos I)
Hoteles, II) Hotel-Residencial y III) Paradores y Moteles a que
se refiere el decreto 7217972, de 9 de noviembre de 1972, podrán ser
libremente fijadas por los titulares de los referidos establecimientos en
cualquier momento sin necesidad de ser comunicadas a la Dirección
Nacional de Turismo.