Fecha de Publicación: 20/08/1982
Página: 326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

   La omisión a lo previsto en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el capítulo VII de la ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974.
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