Decreto 284/984
Se modifican disposiciones del decreto 387/983, que fijan tasas y precios
por servicios aeroportuarios.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 17 de julio de 1984.
Visto: el decreto 387/983, del 7 de octubre de 1983.
Resultando: que según informa el Comando General de la Fuerza Aérea,
en el artículo 2, Tabla 9, Parágrafo 3 del decreto invocado se padeció
error al haber fijado precios de 4 dígitos, cuando correspondía hacerlo
de 3.
Considerando: que advertido el error corresponde realizar la
pertinente rectificación.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y el
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese en el artículo 2 del decreto 387/983, del 7 de octubre de 1983, Tabla 9 precios globales unificados el parágrafo 3, por el
siguiente:
"Las aeronaves privadas extranjeras pagarán además del precio por aterrizaje correspondiente - Tabla 2 - un precio global unificado que
las autorizan a operar en el espacio aéreo nacional según la siguiente
escala, con una validez de 30 (treinta) días:
Año de fabricación de la aeronave:
Anterior a 1961 N$ 100.00
De 1961 a 1970 inclusive N$ 150.00
De 1971 a 1980 inclusive N$ 300.00
De 1981 en adelante N$ 350.00
ALVAREZ. - JUSTO M. ALONSO. - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.