Fecha de Publicación: 26/07/1984
Página: 230-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 284/984

Se modifican disposiciones del decreto 387/983, que fijan tasas y precios
por servicios aeroportuarios.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 17 de julio de 1984.

   Visto: el decreto 387/983, del 7 de octubre de 1983.

   Resultando: que según informa el Comando General de la Fuerza Aérea, 
en el artículo 2, Tabla 9, Parágrafo 3 del decreto invocado se padeció 
error al haber fijado precios de 4 dígitos, cuando correspondía hacerlo 
de 3.

   Considerando: que advertido el error corresponde realizar la 
pertinente rectificación.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y el
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese en el artículo 2 del decreto 387/983, del 7 de octubre de 1983, Tabla 9 precios globales unificados el parágrafo 3, por el 
siguiente:

 "Las aeronaves privadas extranjeras pagarán además del precio por aterrizaje correspondiente - Tabla 2 -  un precio global unificado que
las autorizan a operar en el espacio aéreo nacional según la siguiente 
escala, con una validez de 30 (treinta) días:

 Año de fabricación de la aeronave:

 Anterior a 1961                                    N$ 100.00
 De 1961 a 1970 inclusive                           N$ 150.00
 De 1971 a 1980 inclusive                           N$ 300.00
 De 1981 en adelante                                N$ 350.00

ALVAREZ. - JUSTO M. ALONSO. - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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