Fecha de Publicación: 24/06/1986
Página: 657-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 284/986

Se fijan los límites para las Seccionales Policiales del departamento de Treinta y Tres.

Ministerio del Interior.

                                          Montevideo, 27 de mayo de 1986.

   Visto: estos antecedentes relativos a la reestructuración de los
límites de las Seccionales Policiales del departamento de Treinta y Tres,
fijadas por decreto 296/982, de 31 de agosto de 1982.

   Considerando: I) Que la Jefatura de Policía de dicho departamento ha
elevado un proyecto a tales efectos, elaborado sobre la base de una mejor
distribución de los medios policiales, acorde a las exigencias del
servicio y la eficiencia con la que el mismo debe prestarse;

   II) Que se comparten los motivos que han dado lugar a la iniciativa,
por lo que,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes límites para las Seccionales Policiales del
departamento de Treinta y Tres:

   A) 1ª Sección: (Ciudad) calle Joaquín Artigas hasta Julián Laguna, por
      ésta hasta Carmelo Colman, por ésta hasta Bulevar Juan Ortiz, por 
      éste hasta calle Manuel Flores Mora, por ésta hasta su nacimiento 
      en vía férrea, por ésta hasta el cruce en el Río Olimar, por éste 
      río hasta el cruce del Puente Nuevo de Ruta 8, por esta Ruta hasta 
      calle Lucas Urrutia, y por ésta calle Joaquín Artigas;
   B) 2ª Sección (Enrique Martínez). El arroyo Corrales desde la Cuchilla
      de Dionisio hasta su desembocadura en arroyo Parao, éste hasta su
      desembocadura en el río Cebollatí, este río hasta el río Olimar, 
      éste hasta el arroyo de los Ceibos, este arroyo hasta su nacimiento
      en Cuchilla Dionisio y esta cuchilla hasta la naciente del arroyo 
      Corrales;
   C) 3ª Sección (Estación Rincón). El río Tacuarí desde la desembocadura
      de la Cañada Divisoria hasta la desembocadura de la Laguna Merín,
      ésta desde la desembocadura del río Tacuarí hasta la desembocadura
      del río Cebollatí, por este río hasta la desembocadura del arroyo 
      Parao, este arroyo hasta la desembocadura de la cañada de las 
      Cañas, ésta hasta su origen en cuchilla Falsa, desde esta cuchilla 
      una línea recta hasta el origen de la Cañada Divisoria;
   D) 4ª Sección (Cuchilla de Dionisio). La Cuchilla Grande desde el
      origen del arroyo Yerbal Grande hasta el origen del arroyo Parao, 
      este arroyo hasta la desembocadura del arroyo Leoncho, ésta hasta 
      su nacimiento en la cuchilla de Dionisio, ésta hasta ruta 8, por 
      ésta hasta camino que conduce al Paso de la Pacífica sobre arroyo 
      Yerbal Grande y por este arroyo hasta su origen en la Cuchilla 
      Grande;
   E) 5ª Sección (Villa María Isabel): la cuchilla Grande desde el origen
      del arroyo Sánchez hasta el origen del arroyo Yerbal Grande, este 
      arroyo hasta su desembocadura en el río Olimar, por este río hasta 
      la desembocadura del arroyo La Ternera, este arroyo hasta la 
      desembocadura del arroyo Sánchez por éste hasta su nacimiento en la
      Cuchilla Grande;
   F) 6ª Sección (Cerro Chato): Arroyo Del Carmen desde su origen en
      Cuchilla Grande hasta su desembocadura en el río Olimar, este río 
      hasta la desembocadura del río Olimar Chico, éste hasta su origen 
      en la Cuchilla Grande y por ésta hasta el origen del arroyo Del 
      Carmen;
   G) 7ª Sección (Villa Sara): río Olimar desde la desembocadura en el
      río Cebollatí, este río hasta la desembocadura del arroyo Corrales,
      este arroyo hasta su origen, desde este punto una línea recta hasta
      la desembocadura del arroyo Averías, Sauces o Molles en el río 
      Olimar Chico y éste hasta su desembocadura en el río Olimar Grande;
   H) 8ª Sección (Santa Clara del Olimar): la Cuchilla Grande desde el
      origen del arroyo Sánchez hasta el Km 288,002 de la Ruta 7, desde 
      aquí una línea amojonada hasta su último mojón (13), desde frente a
      este mojón (Camino Nacional de la Cuchilla Grande) hasta la altura 
      del arroyo Cordobés, continuando la Cuchilla Grande hasta el origen
      del arroyo Del Carmen, por este arroyo hasta la desembocadura del 
      río Olimar, por éste hasta la desembocadura del arroyo La Ternera,
      por éste hasta la desembocadura del arroyo Sánchez y por éste hasta
      su naciente;
   I) 9ª Sección (Vergara): Arroyo Leoncho desde su origen en cuchilla de
      Dionisio hasta su desembocadura en arroyo Parao, este arroyo hasta 
      la desembocadura del arroyo Corrales, éste hasta su origen en la 
      cuchilla de Dionisio, y ésta hasta el origen del arroyo Leoncho;
   J) 10ª Sección (Las Chacras): Camino de la Calera desde el arroyo
      Yerbal hasta camino Perinetti, de éste una línea recta imaginaria 
      hasta el camino de entrada al Campo de Aviación, por este camino 
      hasta la ruta 17, por esta ruta hasta Paso Ancho en Cañada de las
      Piedras, por esta cañada hasta la calle Carmelo Colman, por esta 
      calle hasta calle Julián Laguna, por esta calle Joaquín Artigas, 
      por esta calle hasta calle Lucas Urrutia, esta calle hasta ruta 8,
      esta ruta hasta su cruce en el río Olimar Grande, por este río 
      hasta la desembocadura del arroyo Yerbal Grande y por este arroyo
      hasta el Paso del Camino de la Calera; 
   K) 11ª Sección (Cañada de las Piedras): Ruta 8 desde cuchilla de
      Dionisio hasta el camino que conduce al Paso de la Pacífica en 
      arroyo Yerbal Grande, por este arroyo hasta el paso del camino de 
      la Calera, por este camino hasta camino Perinetti, de este camino
      una línea recta imaginaria hasta el camino de entrada al Campo de 
      Aviación, por este camino hasta ruta 17, por esta ruta hasta Paso 
      Ancho en Cañada de las Piedras, por esta Cañada hasta su 
      desembocadura en río Olimar Grande, por este río hasta la 
      desembocadura del arroyo Los Ceibos, por este arroyo hasta su 
      naciente en cuchilla de Dionisio y por ésta hasta ruta 8.

Artículo 2

   Derógase el decreto 296/982, de 31 de agosto de 1982.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, y adóptense por el Ministerio del Interior 
las medidas necesarias para la confección por intermedio del Servicio
Geográfico Militar de los mapas correspondientes, de acuerdo a lo
dispuesto por resolución de fecha 14 de julio de 1970.

SANGUINETTI.- ANTONIO MARCHESANO.
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