Decreto 284/990
Dispone que uso y conservación de suelos y aguas superficiales con fines agropecuarios, regirán según decreto ley 15.239.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 21 de junio de 1990.
Visto: lo establecido en el decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de
1981.
Resultando: I) Dicha norma legal, declaró de interés nacional la
promoción y regulación del uso y conservación de los suelos y de las aguas
superficiales destinadas a fines agropecuarios;
II) Asimismo, con la finalidad de evitar la erosión y degradación del
suelo, o lograr su recuperación y asegurar el buen uso y la conservación
de las aguas pluviales, se estableció la aplicación de las técnicas
básicas que señale el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Considerando: I) Si bien la inmensa mayoría de las tierras del país
admiten un uso agropecuario, las tierras arables son un recurso limitado
y escaso, actualmente disminuido por efectos de la erosión.
A su vez, la realidad nacional, no muestra un eficiente uso del recurso
agua con fines agrícolas;
II) En este orden, corresponde al Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca desarrollar tareas de extensión, a nivel de productores, a fin de
colaborar en el adecuado uso y manejo, del suelo y del agua con fines
agropecuarios;
III) Conveniente desarrollar actividades conservacionistas dentro de un
marco de estrecha colaboración con los productores, evitando la imposición
de contralores administrativos rígidos y burocráticos;
IV) A esos fines y en cumplimiento del mandato legal, resulta necesario
determinar los criterios técnicos básicos a aplicar en el manejo y
conservación de suelos y aguas, lo que permitirá un uso más racional de
los recursos y aparejar mayores rendimientos productivos.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El uso y conservación de los suelos y aguas superficiales cuyo fines
sean agropecuarios, se regirán de conformidad con lo que establece el
decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981 y el presente decreto
reglamentario.
Los titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera fuera la
vinculación jurídica de los mismos con el inmueble que le sirva de
asiento, o los tenedores de tierras, a cualquier título, serán
responsables del cumplimiento de las normas de la presente reglamentación.
De la clasificación de capacidad de uso de las tierras
LACALLE.- ALVARO RAMOS.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- WILSON ELSO GOÑI.