Fecha de Publicación: 25/07/1990
Página: 241-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 284/990

Dispone que uso y conservación de suelos y aguas superficiales con fines agropecuarios, regirán según decreto ley 15.239.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
 Ministerio de Economía y Finanzas
  Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                        Montevideo, 21 de junio de 1990.

   Visto: lo establecido en el decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de
1981.

   Resultando: I) Dicha norma legal, declaró de interés nacional la
promoción y regulación del uso y conservación de los suelos y de las aguas
superficiales destinadas a fines agropecuarios;

   II) Asimismo, con la finalidad de evitar la erosión y degradación del
suelo, o lograr su recuperación y asegurar el buen uso y la conservación
de las aguas pluviales, se estableció la aplicación de las técnicas
básicas que señale el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Considerando: I) Si bien la inmensa mayoría de las tierras del país
admiten un uso agropecuario, las tierras arables son un recurso limitado 
y escaso, actualmente disminuido por efectos de la erosión.
   A su vez, la realidad nacional, no muestra un eficiente uso del recurso
agua con fines agrícolas;

   II) En este orden, corresponde al Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca desarrollar tareas de extensión, a nivel de productores, a fin de
colaborar en el adecuado uso y manejo, del suelo y del agua con fines
agropecuarios;

   III) Conveniente desarrollar actividades conservacionistas dentro de un
marco de estrecha colaboración con los productores, evitando la imposición
de contralores administrativos rígidos y burocráticos;

   IV) A esos fines y en cumplimiento del mandato legal, resulta necesario
determinar los criterios técnicos básicos a aplicar en el manejo y
conservación de suelos y aguas, lo que permitirá un uso más racional de
los recursos y aparejar mayores rendimientos productivos.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República 

                                   DECRETA:

Artículo 1

   El uso y conservación de los suelos y aguas superficiales cuyo fines
sean agropecuarios, se regirán de conformidad con lo que establece el
decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981 y el presente decreto
reglamentario.

   Los titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera fuera la
vinculación jurídica de los mismos con el inmueble que le sirva de
asiento, o los tenedores de tierras, a cualquier título, serán
responsables del cumplimiento de las normas de la presente reglamentación.

   De la clasificación de capacidad de uso de las tierras

LACALLE.- ALVARO RAMOS.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- WILSON ELSO GOÑI.
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