Con la información a que aluden los artículos precedentes, la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables dispondrá de un plazo
de cuarenta 40) días hábiles para expedirse sobre los proyectos que se le
presenten, otorgando o no la autorización a que alude el articulo 4º del
decreto ley objeto de esta reglamentación. En el caso de que el plazo
referido se cumpliera sin emitirse pronunciamiento, el proyecto se tendrá
por aceptado.