Fecha de Publicación: 25/07/1990
Página: 241-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Los Pliegos de Condiciones Generales y Especificaciones Particulares,
que aprueben los organismos públicos deberán incluir las medidas
necesarias a efectos de obtener en las obras viales un control, respecto 
a la preservación de los suelos, tanto en lo referente a los métodos
constructivos y de mantenimiento a aplicar para el adecuado drenaje y
escurrimiento de las aguas naturales, como a la erosión del terreno.
Asimismo, deberán preverse las disposiciones necesarias que impidan la
creación de multiplicidad de canteras de extracción de manantiales.
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