Fecha de Publicación: 25/07/1990
Página: 241-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   La Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, determinará y sustanciará las
infracciones al decreto ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981 y a la
presente reglamentación.

   La imposición de las sanciones previstas en el artículo 12 del decreto
ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981, será competencia de la Dirección
General de los Servicios de Contralor Agropecuario del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.

   En caso de que las sanciones sean de carácter impósitivo, serán
comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas para su ejecución.
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