Fecha de Publicación: 25/07/1990
Página: 241-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Cométese a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, la coordinación y dirección
de las actividades establecidas en el artículo 3º del decreto ley 15.239,
de 23 de diciembre de 1981, a excepción de las consideradas en los
numerales 5º y 8º del mismo.
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